¿Qué se puede hacer y qué no en las zonas comunes?

¿Qué se puede hacer y qué no en las zonas comunes?

Hoy en día, muchas comunidades de propietarios disponen de varias zonas comunes con jardines, piscina, o zonas deportivas para el uso y disfrute de las personas que conviven en la comunidad. En la mayoría de los casos, el hecho de compartir estos espacios entre diferentes vecinos genera algunos conflictos. 

Sobre el uso y la regulación de las zonas comunes, habitualmente surgen muchas dudas. Por ejemplo, ¿Está prohibido jugar a la pelota en las zonas comunes? ¿Se pueden invitar a amigos a una piscina comunitaria? ¿Cómo deben gestionarse las instalaciones deportivas en las comunidades de vecinos? En el post de hoy, tratamos de dar respuesta a estas preguntas y hablamos de qué se puede hacer y qué no en las zonas comunes

 

Ocupación de las zonas comunes en una comunidad

En las comunidades de propietarios que tienen varias zonas comunes, es habitual que surjan conflictos, ya sea por la gestión del propio espacio o por el uso que le dan los vecinos. Las desavenencias son habituales, ya que cada propietario o vecino tiene diferentes necesidades y quiere hacer uso de los espacios a su manera. 

Por ejemplo, con la llegada del verano, un tema de continua discordia suele ser la piscina. Siempre hay vecinos que la utilizan más que otros y que, por ello, creen que tienen más derechos adquiridos. También es habitual encontrarse con el típico vecino que, a la mínima, se queja del ruido o del juego de los niños. Por otro lado, el tema de los invitados también provoca ciertas ambigüedades… Y es que la gran pregunta en todos estos casos es: ¿Qué se puede hacer y qué no en las zonas comunes de una comunidad de propietarios?

 

¿Qué establece la Ley de Propiedad Horizontal?

Tal y como indica el artículo 394 del Código Civil, el propietario puede hacer uso de los espacios comunes siempre que no perjudique al resto de la comunidad: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. 

Ley de Propiedad Horizontal también establece la prohibición de desarrollar actividades molestas, tanto en las viviendas como en las zonas comunes de una comunidad. En el artículo 7.2 se recoge: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

La legislación parece clara en su concepto, aunque el principal problema en la mayoría de comunidades reside en el hecho de establecer qué se considera una actividad molesta o dañosa para la finca. Esta consideración no recae en el criterio de un único propietario. Las actividades prohibidas deben estar recogidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o se debe desarrollar un Reglamento de Régimen Interno para regular la convivencia, la utilización de los espacios comunes y definir las actividades prohibidas. Las normas que conforman dicho reglamento se deben aprobar y modificar en junta por la mayoría de propietarios y son de obligado cumplimiento por todos los vecinos. 

En caso de incumplimiento, el Presidente de la Comunidad (a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios) puede requerir el cese de las actividades prohibidas. Si, tras el aviso, el infractor continúa desarrollando las actividades prohibidas, se puede acudir a la vía judicial. 

En resumen, actividades como jugar a la pelota, invitar a familiares o amigos a la piscina o a las zonas deportivas puede estar o no prohibido, dependiendo de los Estatutos de la Comunidad o del Reglamento de Régimen Interno. También se debe tener en cuenta que, en caso de que la actividad no esté contemplada en ninguno de estos documentos, se entiende como permitida.  

 

¿Quién se debe hacer cargo de estas zonas comunes?

Una vez tenemos claro qué se puede hacer y qué no en las zonas comunes de una comunidad de vecinos, otro punto importante es saber quién es el responsable, sobre todo de aquellas zonas por las que pasan propietarios, vecinos o invitados y en las que se pueden producir incidentes o siniestros. En ese sentido, es importante destacar que la gestión de cualquier zona común es responsabilidad de todos los propietarios de la comunidad. 

Por tanto, ¿Qué sucede cuando alguien se hace daño en una zona común? o ¿Quién debe hacerse cargo de la reparación o el mantenimiento de las instalaciones? Cuando un incidente perjudica el edificio o causa daños a terceros que se encuentran dentro de los límites del perímetro, la responsabilidad recae en los vecinos.   

Por ejemplo, si se produjera un accidente en una zona deportiva o en la piscina, serían los propietarios de la comunidad los que deberían responder. Por ello, es importante analizar los costes que se deberían asumir y recordar que si la comunidad no tiene seguro que cubra todos estos aspectos, serán los vecinos los que tendrán que asumir el 100% del coste de cualquier siniestro.   

 

¿Qué seguros necesitan estas comunidades de propietarios?

Las comunidades de vecinos con varias zonas comunes necesitan un seguro amplio, que comprenda todo su edificio y también sus instalaciones. Es recomendable la contratación de un seguro multirriesgo, ya que este tipo de pólizas aportan una amplia gama de coberturas, además de cubrir la responsabilidad civil de todos los propietarios y posibles trabajadores de la finca. 

Además, también es aconsejable contratar un seguro para comunidades que incluya la protección jurídica. A menudo, los propietarios no son conscientes de las problemáticas con las que se pueden encontrar por ser miembros de una comunidad. Disponer del apoyo jurídico más adecuado no solo ofrece la tranquilidad necesaria sino que, además, puede resolver muchos problemas de forma gratuita. 

En iSeguros disponemos de varios seguros para comunidades de propietarios. Para comunidades con varias zonas comunes como jardines, piscina o zonas deportivas hemos diseñado nuestro seguro de comunidades, una póliza que combina amplias coberturas sin franquicias con unos servicios excelentes de defensa jurídica, asistencia prioritaria, control de plagas y desatasco. 

 

¿Deseas más información? Puedes dejarnos un comentario en este mismo post o contactar con nosotros a través de los canales habituales. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

89 Comments

  • Se pueden utilizar las escaleras de acceso a una zona común como punto de reunión de vecinos?. Se puede obligar a los vecinos que se reúnen en esas escaleras a que no las utilicen?

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      Buenos días Julia, En referencia a su pregunta, es importante destacar que no existe una ley que establezca si se puede hacer uso de una zona común como punto de reunión. Dichas disposiciones, deberían estar recogidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o en el Reglamento de Régimen Interno. Por tanto, para salir de dudas, le recomendamos consultar estos documentos. Recuerde que en iSeguros somos especialistas en seguros para comunidades de propietarios. Por ello, si desea más información sobre nuestros productos, no dude en contactar con nosotros. ¡Estaremos encantados de atenderle!

  • El proyecto de obra de mi comunidad no contemplaba la colocación de tendederos, pero los vecinos de los pisos inferiores quieren que se pongan en todas las azoteas, aunque éstas se han usado para la colocación de la maquinaria de aire acondicionado y los acumuladores de energía solar, por lo que yo considero que no es zona de tránsito sino de acceso a dicha maquinaria en caso de avería o mantenimiento. Además, los muros de estas zonas con respecto a los atícos son de apenas un metro, circunstancia que ya han aprovechado unas personas para colarse para robar. ¿Pueden seguir estos vecinos tendiendo es estas zonas? ¿ es legal poner tendederos en estas zonas? ¿puedo negarme a que tiendan a menos de 50 cm de mi casa? Gracias

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      Hola Lola, Muchas gracias por contactar con nosotros. Tal y como comentábamos en el post, no existe una ley que establezca el uso que se pueda determinar a una zona común. Asimismo, las actividades prohibidas deben estar recogidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o se debe desarrollar un Reglamento de Régimen Interno como elemento regulador. Por todo ello, le recomendaríamos que consulte estos documentos o que, en caso de no disponerlos, contacte directamente con el presidente de la comunidad o con el administrador de fincas. Recuerde que en iSeguros somos especialistas en seguros para comunidades de propietarios. Si desea más información sobre nuestros productos, no dude en contactar con nosotros.

      • Buenos días tengo un barco que han hecho una puerta para meter cosas eso sería de la comunidad o mío??

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          Buenos días Ahinoa, No acabamos de entender la duda que nos hace llegar. ¿El problema lo tiene con su embarcación? ¡Saludos!

  • JOSE MARIA F. NUÑEZ

    ¿El cuarto que utiliza la limpiadora puntualmente todos los días para coger agua,etc, se puede utilizar como zona de deporte o gimnasio por un propietario?

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      Buenos días Jose Maria, Muchas gracias por contactar con nosotros. A priori, un cuarto de una zona común que ya tiene un finalidad concreta como esta, no debería poder ser utilizado para uso común. Sin embargo, le recomendamos que, para salir de dudas, consulte los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o el Reglamento de Régimen Interno de su comunidad. En alguno de estos dos documentos se deberían recoger dichas disposiciones regulatorias. En caso de no disponerlos, también puede contactar con el presidente de la comunidad o con el administrador de fincas. Seguro que ambos pueden darle respuesta a su consulta. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Hola!!! Tenemos una zona común donde hemos dividido haciendo plazas de aparcamiento... Hay vecinos que tienen tres y cuatro coches, y otros con uno hay noches que no podemos aparcar. Se ha pedido repartir las plazas y las que sobre que son 4 el que llegue primero que abarque. Se niegan hace dos años me asignaron una y en la última reunión, me han dado otra en la cual nadie quiere aparcar. Quitando me la anterior. Eso se puede hacer. No me la tendrán que asignar por sorteo? Gracias.

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      Hola Montse, Para responder a su pregunta sería necesario consultar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en los que, por lo que nos comenta, debería estar regulado el uso de esta zona común. Por ello, le recomendamos que contacte con el presidente o gestor de la comunidad. Muchas gracias por contactar con nosotros. ¡Saludos!

  • Hay una vecina que tiene humedad en su vivienda y quiere forrar toda la fachada del edificio... Que mayoría tiene que haber en la reunión de propietarios para poderlo realizar??? Gracias

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      Hola Montse, En referencia a su segunda pregunta, es importante saber si las humedades requieren de una mejora para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad de todo el inmueble. En ese caso, será necesaria una mayoría simple. Por el contrario, si esta mejora no es requerida para la correcta conservación habitabilidad, seguridad y accesibilidad, será necesaria una mayoría de 3/5. En cualquier caso, también debería tener en cuenta qué contempla la póliza de la comunidad y cómo puede cubrirles ante una posible reparación de estos daños. Queremos recordarle que en iSeguros somos especialistas en seguros para comunidades. Por ello, si tiene alguna duda en relación con su seguro de comunidad, también puede llamarnos al 972 200 009 y 600 928 111, o escribirnos un correo electrónico a seguros@isegurosonline.com. ¡Estaremos encantados de atenderle!

  • Buenas, en mi edificio hay una azotea comunitaria (único espacio comunitario) y el vecino ha decidido amueblarla por completo y no dejar a los demás hacer uso. El espacio está invadido de sus cosas privadas, por lo que en la azotea no se puede hacer ninguna otra actividad que estar de pie (y si nos ve, sale para ocupar el espacio, incomodar y hacer que nos vayamos). También ha instalado sus propios focos y propio toldo de modo que una vez puesto el sol no podemos acceder a iluminación (los interruptores están dentro de su casa). ¿Contempla algo la ley sobre la invasión del espacio común con pertenencias personales? En esta época de confinamiento es horrible no poder acceder a ningún espacio exterior.

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      Buenas tardes Marina, Tal y como se detalla en el post, según el artículo 394 del Código Civil, un propietario puede hacer uso de los espacios comunes siempre que no perjudique al resto de la comunidad. Por tanto, en su caso, le recomendaríamos que trasladara su malestar al gestor de fincas o al presidente de su comunidad. Seguro que pueden aclarar sus dudas y ayudarle a resolver esta situación. Gracias por contactar con nosotros, ¡Un saludo!

  • Buenas tardes, En mi Comunidad hay una pista deportiva que la tienen bajo candado, y la abren y cierran cuando les dan la gana, no nos permiten usarla para jugar al fútbol con algún amigo, en cambio a los niños sí les permiten usarla y trayendo niños de fuera de la comunidad tb, cuando todos estamos pagando la misma comunidad! saludos

  • Estoy en un edificio de viviendas públicas de alquiler. Hoy me ha comunicado un trabajador de la entidad que gestiona el edificio que no puedo tener plantas en la puerta de casa, que una sí porque no molesta, pero muchas no. Si tengo un documento firmado por unanimidad de todos los vecinos, ¿tendría opción de poder tener las plantas ahí?

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      Buenas tardes Romero, Sí, siempre que todos los vecinos están de acuerdo en conceder un permiso para que alguno de ellos, o un inquilino, pueda tener excepcionalmente, algo que en principio en los estatutos de la comunidad no se permite, no siendo necesario modificarlos, y pudiendo ser revocado el permiso concedido, si las circunstancias cambian. ¡Saludos!

      • Buenas. En la zona comun de mi edificio los niños juegan a ka pelota como cafres. Ademas de los pelotazos a paredes y rejas de las ventanas de los pisos bajos, gritan y no dejan ni escuchar la tv. Lo he puesto en conocimiento trato de los padres de los niños, como del administrador, pero ni caso. Siguen haciendo lo mismo. Puedo ir via judicial? Para presentar mi informe médico de neurología por padecer de fuertes migrañas , y esas actividades no me benefician para nada. Gracias

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          Buenos días Nieves, esto dependerá de los estatutos de su comunidad y del reglamento del régimen interno. Aunque el seguro del piso puede proporcionarle protección jurídica en determinados casos. No dude en contactarnos para más información o asesoramiento.

  • Buenas tardes, mi cuñada vive en el último piso de un edificio de 3 plantas, hay una azotea comunitaria que en un principio se firmó en el libro de actas que solo es para tender la ropa puesto que los ruidos son muy molestos cuando están corriendo o haciendo cualquier actividad allí. Se ha comentado que algunos vecinos quieren utilizarla para su disfrute personal. Tendrían derecho a hacerlo incluso estando como norma en el estatuto? Un saludo

    • isegurosonline.com

      Hola María, Para responder a su pregunta, sería necesario revisar los estatutos de la comunidad y saber exactamente qué usos se estipulan para este espacio. Si no tiene acceso a dichos documentos, le recomendaríamos ponerse en contacto con el presidente o gestor de la comunidad. ¡Saludos!

  • María Cruz Guijosa

    Vivo en una comunidad de propietarios en la que las normas de uso de las zonas comunes indican que no se puede jugar con balones de reglamento en el jardín, y que tampoco se puede patinar ni montar en bicicleta. De hecho, hay carteles que lo indican. Los niños no hacen caso, obviamente, porque sus padres se lo permiten. Están destrozando las zonas comunes con el uso indebido de los niños, y lo pagamos todos, claro. Puedo denunciar a la comunidad de propietarios por no estar haciendo nada para evitar el deterioro de las zonas comunes? La presidenta de la comunidad nunca está disponible y nunca hace nada. Espero su respuesta. Gracias

    • isegurosonline.com

      Hola María, Como su cuestión trata sobre un tema legal, nosotros le recomendaríamos que contactase con un abogado. Seguro que podrá asesorarle y ofrecerle la mejor solución según la problemática que comenta. Desde iSeguros quedamos a su disposición, ¡Saludos!

  • Mario Moffa

    Buenas tardes. Deseo consultarles. Vivo en una comunidad de chalets adosados con calles peatonales. En el pasillo central que es zona común, se han instalado unos carteles por parte de la comunidad. Carteles tipo no se permite jugar a la pelota. Uno de los vecinos no quiere se que instale el cartel en su fachada argumentando que es su pared. La comunidad puede instalar el cartel considerando que es zona común?

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      Hola Mario, Para responder a su pregunta, uno de los puntos clave sería determinar a quién pertenece la pared en la que se quiere instalar el cartel y averiguar si realmente es una zona común o forma parte de una propiedad privada. En todo caso, para resolver sus dudas le recomendaríamos acudir a un abogado especialista en comunidades de propietarios. ¡Saludos!

  • En la comunidad tenemos instalaciones deportivas de las que hacen uso, incluso personas que no son de la urbanización. El otro día los que jugamos habitualmente al padel decidimos contratar un monitor para que nos entrenara, y la presidenta lo prohibió directamente.

  • Manuel Torvisco

    Hola buenas, vivo en una macomunidad que agrupa cuatro portales, los pisos orientados hacia la trasera de los portales dispinen de patio, los bajos y terrazas los primeros, en teoria son zonas comunes y en alguna ocasion ha habido que reparar el suelo de los patios puesto que debajo hay garages y ha habido alguna filtracion, a cargo de la comunidad, mediante la correspondinte derrama, mi pregunta es, si esos patios que solo tienen acceso desde la vivienda y que solo usan los propietarios de las viviendas, son zonas comunes o eso es lo que dice la administradora, y tengo la oblligacion de pagar los daños, ¿tambien tengo el derecho de usarlos?

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      Buenas tardes Manuel, Por lo que comenta, estas terrazas son bienes comunes de uso privativo. Es decir, aunque su uso se atribuye de forma exclusiva a un propietario (tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 9), los bienes pertenecen a la comunidad. Es por ello que los gastos o de arreglos de un bien común de uso privativo generalmente van a cargo de la comunidad de propietarios aunque, como hemos comentado, no tengan derecho a usarlos. Queremos recordarle que, para evitar dichas reparaciones que comenta o cualquier conflicto que se pudiera generar entre vecinos, lo más recomendable es contar con un buen seguro para la comunidad. En iSeguros, como expertos en seguros para comunidades, nos encargamos de resolver cualquier desorden comunitario. Además, contratando con nosotros, podrá beneficiarse de importantes ventajas, como un 15% de descuento en el seguro de hogar. Esperamos haberle ayudado y no dude en volver a contactar con nosotros para cualquier duda o cuestión. ¡Saludos!

  • Miguel Angel

    Buenas tardes. Tenemos un vecino al que ya se le han enviado numerosos comunicados, indicandole que en las zonas comunes NO puede haber objetos personales, tipo carritos de niños, primero por la pandemia, y despues porque es incomodo el paso para el resto de vecinos. Se le ha indicado que NO puede tener suelto a su perro por el portal, ni mucho menos en la puerta de otros vecinos, ya que en algun caso, intento atacar. No hace ningun caso. Se les ha denunciado, pero la realidad es que despues de año y pico, todo sigue igual. ¿ se puede hacer algo ?? Ellos dicen que se les esta acosando y privando del uso de las zonas comunes, pero esto es un portal de acceso a las viviendas. La realidad es que cualquier dia tendremos un problema gordo, porque es un perro de gran tamaño, y obviamente como esta acostumbrado a moverse por todas las zonas, pues ya en alguna ocasion ha intentado atacar. Muchas gracias

    • isegurosonline.com

      Buenas tardes Miguel Angel, Si, por lo que comenta, ya se ha realizado la correspondiente denuncia, le recomendamos que contacte con su abogado o con el gestor de fincas que administra su propiedad. En iSeguros, como expertos en seguros para comunidades, desconocemos en qué punto se encuentra el caso y qué opciones contempla la legislación vigente. Lamentamos su caso y recuerde que, para todo aquello que concierne al seguro, quedamos a su entera disposición. ¡Saludos!

      • Hola mi pregunta es se puede poner macetas , o figuras en los rellanos de las escaleras que casi no vemos para dar a la luz y reduce la salida a los escalones

  • María Martin

    ¿PUEDE EL PROPIETARIO DEL TERCER PISO DE UNA CASA DE CUATRO PISOS COLGAR CARTELES POLITICOS Y REIVINDICATIVOS DE SU FACHADA SI LOS DEMÁS PROPIETARIOS SE OPONEN?. ADEMAS ES UNA VIVIENDA PROTEGIDA. GRACIAS

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      Buenas tardes María, Lo cierto es que no existe una única normativa al respecto. Teniendo en cuenta que colgar algo en la parte exterior de un balcón está modificando la fachada y que ésta es propiedad de la comunidad, le concierne a ella determinar si está permitido o prohibido. Por tanto, en los estatutos de la comunidad debería haber alguna norma que regule la posibilidad de colocar carteles, pancartas o demás elementos de esta índole. Esperamos haberle sido de ayuda, ¡Saludos!

  • Hola vivo en villa olímpica, donde los edificios se separan por patios comunes, pero en algunos edificios han puesto divisiones de distinto tipo, dejando disminuido el espacio de esparcimiento para los vecinos esto se puede hacer?? Sin la autorización de otro edificio que le corresponda el geze de ese espacio común?

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      Buenas tardes Elizabeth, En ese caso, se debe valorar si los patios son de uso común o de uso privativo. Por otra parte, también se debería analizar si estas divisiones modifican, o no, la estética de la fachada. Por todo ello, le recomendaríamos contactar con el presidente de la comunidad o con el gestor de la finca. Seguramente puedan darle información más concreta teniendo en cuenta su caso. Muchas gracias por contactar con iSeguros, ¡Saludos!

  • Buenas tardes... Tengo una vecina que vive bajo mi piso, desde que llegamos allí hace unos 10 años ya le caímos mal y siempre encuentra cualquier motivo para hacernos la vida imposible, últimamente le ha dado por colocar carteles en la escalera del edificio con expresiones denigrantes hacia nosotros intentando ponernos en ridículo, es esto legal? Puede hacerlo?

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      Buenas tardes Néstor, Colocar carteles con expresiones denigrantes hacia una persona es un asunto muy delicado y que traspasa los límites de la normativa comunitaria. Por tanto, le recomendaríamos consultar con un abogado y valorar si es necesario emprender alguna acción legal o queja formal. Desde iSeguros, como expertos en seguros para comunidades, quedamos a su entera disposición para cualquier eventualidad que pudiera surgir en su comunidad. ¡Saludos!

    • Buenos días,puedo fumar en el balcón de mi casa aunque dé a un patio de luces abierto o la comunidad puede prohibirlo? Gracias de antemano

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        Buenos días Raquel, Según la Ley 42/2010, no se puede fumar en las zonas comunes de los edificios. Sin embargo, si lo hace desde el balcón de su casa, dicho artículo no le aplica. Los balcones son elementos comunes, pero su uso es privativo. Por tanto, se puede fumar en ellos y la comunidad no puede prohibirlo. Esperamos haberle sido de ayuda, ¡Saludos!

  • Puedo saltar la cuerda en la zona de parqueaderos visitantes estando vacío ?

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      Hola Natalia, Le recomendamos que, para salir de dudas, consulte los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o el Reglamento de Régimen Interno de su comunidad. En alguno de estos dos documentos se deberían recoger dichas disposiciones regulatorias. En caso de no disponerlos, también puede contactar con el presidente de la comunidad o con el administrador de fincas. Seguro que ambos pueden darle respuesta a su consulta. Muchas gracias, ¡Saludos!

  • Hola, queria saber si un portero puede acceder, permanecer y utilizar las zonas de recreo (patio, piscina, etc.). Asimismo, queria saber si la mujer de un portero puede estar todo el dia en el portal acompañandole, aunque no en el mostrador de conserjeria. Es portero (con casa, se le paga agua, luz, etc.), no paga cuota obviamente, ni nada.

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      Buenas tardes Lola, Para responder a su pregunta, sería necesario revisar los estatutos de su comunidad y el reglamento del régimen interno. ¡Saludos!

  • Buenas tardes, puede el presidente hacer labores de jardinería, no contratando a nadie como hasta el día que él llegó , no cobra nada , pero las responsabilidades del estado del jardin, quien la tiene.

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      Buenas tardes Claudio, Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propios inquilinos pueden encargarse de prestar servicios en la comunidad siempre que tal efecto se apruebe por la mayoría de la comunidad en junta. En caso de que este supuesto no haya sido aprobado previamente, lo mejor es que consulte con el resto de propietarios cómo desean gestionar estas tareas. ¡Saludos!

  • Buenos días. Puede una junta de propietarios exigir el pago de las instalaciones de la comunidad tales como piscina, pádel o columpios cada vez que se use? Entiendo que es un derecho que uno tiene a su uso cuando compra la casa y no pueden exigirte un canon adicional solamente a las personas que lo utilicen, pueiendo solamente regular en junta las condiciones bde su uso. Muchas gracias

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      Buenas tardes David, Las instalaciones de una comunidad como las que comenta, requieren de cierto mantenimiento. Por ello, aunque adquirió su derecho de uso al comprar la casa, se suele tener que pagar un canon adicional para cubrir dichos gastos. Normalmente, esto está incluido en la cuota de la comunidad. Sin embargo, según lo que comenta, en su caso parece ser que se acordó una cuota por cada uso. Sea como sea, para resolver su duda, sería necesario consultar los estatutos de la comunidad para saber lo que está dispuesto. ¡Saludos!

  • Buenas tardes. En la comunidad de vecinos en la que resido, en la zona de garajes, existen unos huecos de zona comun libre de uso. Un vecino ha propuesto usarlo como aparcamiento de motos y que cada año se realice un sorteo para asignalos. ¿Pueden hacer esto con esa zona? De ser asi ¿la votacion seria por unanimidad o por 3 /5? Viene regulado en algun articulo de la LDH. Muchas gracias

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      Buenas tardes Diego, Por lo que comenta, se entiende que dicho vecino lo ha propuesto, pero no aparece así regulado en los estatutos, ¿verdad? Tal y como comentamos en el post, el uso o la prohibición de determinadas zonas comunes debería estar recogida en los Estatutos de la Comunidad. Y la norma que se acorde se debe aprobar o modificar en junta por mayoría. Quedamos a su disposición para cualquier otra duda o cuestión, ¡Saludos!

  • Juan Bautista

    GRACIAS POR VUESTRA AMABLIDAD Desearía hacer la siguiente pregunta: Un grupo de vecinos ¿puede contratar, sin el consentimiento unánime de todos los vecinos, a una empresa privada con fines lucrativos, para que realice actividades con hijos y nietos en las las zonas comunes de la comunidad? Gracias por vuestra atención

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      Buenos días Juan, Según la Ley de Propiedad Horizontal, la contratación de servicios externos debe aprobarse por la mayoría de la comunidad en junta. ¡Saludos!

  • Buenos días, las normas de régimen interno de mi comunidad establecen la prohibición de utilizar zonas comunes como lugar de reunión, lo cual se incumple constantemente y con frecuencia se realizan reuniones molestas próximas a mi vivienda. Si decidiesen votar en Junta el cambio de este reglamento interno, y permitirlas, qué mayoría necesitarían? Es posible realizar ese cambio si va en contra del descanso de determinados vecinos (que no son mayoría)? Qué podría hacerse? Gracias

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      Buenas tardes Luís, La aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos necesitan la unanimidad del total de los propietarios. A su vez, estos deben representar el total de las cuotas de participación. Esperamos haberle podido ayudar, ¡Saludos!

  • Luis Caceres

    Buenos dias, vivo en una Comunidad cerrada perimetralmente, toda la parte baja son soportales y el techo es el de los primeros pisos. Hay vecinos que quieren aprovechar parte de los soportales para poner unos columpios con el consiguiente ruido que se puede originar sobre los vecinos que se encuentran encima de los soportales. Se pueden poner los columpios. Los vecinos mas afectados alegan que ellos han comprado sus viviendas por no tener nada debajo y logicamente se oponen.

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      Buenas tardes Luis, En cualquier caso, para saber si es posible o no instalar los columpios, debería valorarse si dicho espacio es de uso privativo, o no. En caso de que no lo sea, sería una decisión a tomar entre todos los propietarios de la comunidad, que deberían alcanzar mayoría para poder instalarlos. Esperamos haberle ayudado, ¡Saludos!

  • Enric García

    Buenas, en mi comunidad de obra nueva quieren prohibir es uso de barbacoas de gas, como los bajos somos minoria seguramente se pierda la votación. Hay alguna manera de impugnar el resultado e ir a mediación ya que los propietarios de los bajos con terraza consideramos que se está limitando el uso de las terrazas comunitarios de uso privativo.

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      Buenas tardes Enric, Si los propietarios han aprobado en mayoría su prohibición, lo cierto es que resulta complicado impugnar el resultado... Se podría intentar, pero según la ley, sólo se pueden impugnar aquellos acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Yo vivo en u barrio donde no tenemos presidente ni comunidad de vecinos, y vivimos en bloques de 4. Y tengo a mi vecino de abajo que no me deja aparcar ni usar el tendal xq me dice que no tengo ningun derecho, y en los estatutos pone que pagamos lo mismo x las cuotas de las zonas comunes y que tenemos los mismos derechos. Si le doy una copia de los estatutos le tendria que valer o tendria que denunciarle y donde lo denuncio..gracias

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      Buenas tardes Bea, En esos casos, lo más recomendable es acudir al presidente de la comunidad o el administrador de fincas. En caso de que no tengáis, puedes elevar tu queja a un abogado quien te asesorará sobre las medidas legales a adoptar. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Hola buenas. Los locales comerciales al corriente de pago de la comunidad puede hacer uso de las zonas comunes de la comunidad? Gracias

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      Buenas tardes, Para responder a su pregunta debería valorarse qué tipo de zona común es y cuáles son sus derechos y obligaciones en relación a dicho espacio. Habitualmente, los locales comerciales están exonerados de algún gasto, dado que no necesitan utilizar determinados servicios. ¡Saludos!

  • Buenas tardes, la unica propietaria de la finca donde alquilo un piso desde hace 9 años estima oportuno castigarme de piscina a raiz de un litigio que tuvimos en Marzo: no le gusto tener que cambiar la lavadora . Pero me la cambio. En Abril yo acepte un incremento de la renta porque nunca me la habia actualizado. ( al principio, ella me pidio las rentas actualizadas retroactivas para cambiar la lavadora, pero hable con su abogado que la hizo entrar en razon ) Hoy en dia, los demas inquilinos de los otros 5 pisos alquilados de la finca usañ la piscina. Pero si voy yo , la propietaria me manda watsap diciendome que "aù no tengo su autorisacion para bañarme". En el contrato no se especifica nada sobre la piscina salvo que los gastos de comunidad coren a cargos del propietario y que el inquilino conoce y acepta respetar las reglas de uso de las zonas comunes. De echo, en cada piso esta la fotocopia de las normas de uso de la piscina y zonas comunes. Tiene derecho el propietario a "castigarme de piscina" ? En este caso, no podria reclamar una baja de la renta ? Porque pagar mas por menos, despues de 9 años , no me parece justo. Que me castiga, cuando estan todos los pagos en dia ..? Que puede pasar si bajo a la piscina ? Me puede demandar ? Es que estamos en plena ola de calor.. Que me aconsejaria ? Un cordial saludo.

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      Buenas tardes Lauri, Los inquilinos tienen pleno derecho a utilizar las zonas comunes, así que puedes utilizar la piscina como el resto de propietarios. En este sentido, recuerda que también tienes las mismas obligaciones que el resto de vecinos, así que lo que sí que se te puede exigir es que respetes las normas comunitarias. Gracias por su comentario, ¡Saludos!

  • No dejan de molestar los niños jugando al fútbol, siempre en mi zona, no usan otra, todos los días a todas horas, no podemos ni sentarnos en el patio por el. Miedo a un pelotazo o a que rompan algo. Hemos ido varias veces a los padres y presidente de la comunidad haciendo caso umiso. Que podemos hacer?

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      Hola José, En principio, podría prohibirse jugar al futbol en determinadas zonas comunes, pero eso debería ser aprobado por junta en mayoría. Igualmente, en caso de que se esté haciendo un uso inadecuado o se estén causando daños y desperfectos en las zonas comunes, la comunidad tiene la potestad de denunciar al causante (o a sus responsables legales, en este caso) por vía judicial. En todo caso, le recomendamos acudir a un abogado experto en este ámbito para que pueda asesorarle. ¡Saludos!

  • Comparto azotea con mi vecino de abajo, el debe mas de 6.000 euros de comunidad y ha decidido poner en nuestra azotea una piscina hinchanble para refrescarse, sin pedir permiso a la comunidad cogiendo el agua para llenarla de ella. hasta que punto esto es legal se ha hecho propia una azotea en la cual tengo mi trastero y no puedo subir.

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      Hola Amalia, Según la normativa actual, está prohibido instalar una piscina (o cualquier otro elemento similar) en una zona común. El vecino solamente podría instalarla en el caso de que se trate de una zona común privativa. Gracias por su comentario, ¡Saludos!

  • En mi urbanización hay una zona de soportales cuyos techos son el suelo de los primeros pisos. Los techos de estos soportales son de unas placas como de pladur o algo así. Justo debajo de mi piso, dichas placas dejan grandes huecos entre unas y otras, cosa que no ocurre en el resto de la zona de soportales de la urbanización. Por esos huecos, entra mucho frio en invierno, y calor en verano. ¿Está obligada la comunidad de vecinos a arreglar este defecto de la construcción (los pisos tienen 18 años) sobre todo ahora que tenemos que hay tantas medidas para controlar el gasto energético? Muchas gracias.

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      Buenas tardes Cristina, Al ser una zona comunitaria, el coste de aislamiento de un soportal debe ir a cargo de la comunidad de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal establece que “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”. Eso sí, para realizar la reforma, es necesario exponer el presupuesto en la junta y que éste sea aprobado por unanimidad. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Buenas, se trata de que un vecino ha utilizado la canalización de la bajada de energía de la caja de contadores al garaje, para meter su alimentación eléctrica a un punto de recarga de vehículo. En dicha canalización por supuesto no se pueden meter todos los cables que necesitarían el resto de los vecinos del edificio, teniendo que hacer una nueva canalización. Se puede autorizar al vecino para que meta sus cables y en ese caso por que mayoría sería?

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      Buenos días Alfredo, La Ley de Propiedad Horizontal estipula que no es necesario el permiso de la comunidad (aunque sí se deba informar por escrito de la instalación) siempre y cuando el punto de carga se conecte al contador propio de cada vivienda. En el caso de quererlo conectar al contador del garaje, se debe solicitar la autorización a la comunidad. Esperamos haberle podido ayudar, ¡Saludos!

  • Vivo en una comunidad de 14 portales y 166 vecinos. La junta de gobierno está integrada por 1 representante de cada portal del que uno es el presidente. La urbanización dispone de sala de reuniones, piscina y baños comunes. Han decidido de forma unilateral inhabilitar el uso de los baños de forma permanente. Esto modifica el reglamento interno. Lo pueden hacer? Es una junta un tanto...dictatorial.

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      Buenas tardes María, Lo primero, sería consultar qué estipula exactamente el reglamento interno. Dada la complejidad de su caso, le recomendaríamos acudir a un abogado especialista en este tema. Para cualquier otra cuestión, no dude en escribirnos. ¡Saludos!

  • En mi rellano, de tres viviendas, los dos vecinos de los extremos dejan los zapatos y carritos de los niños delante de sus puertas. No molestan el paso pero la imagen es muy desagradable y resulta poco higiénico. ?Puedo exigir que no lo hagan?

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      Buenas tardes Tani, Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier vecino puede hacer uso de determinados espacios comunes siempre y cuando respete a los demás vecinos y así esté establecido en los estatutos de la comunidad. Por tanto, antes de exigir que no lo hagan, debería asegurarse de que su comunidad no ha autorizado previamente el uso de las zonas comunes para dejar objetos personales. En caso de que no lo haya hecho, puede pedir al vecino en cuestión que no deje sus objetos en el rellano. Si su respuesta es negativa, deberá hablar con el presidente de la comunidad para que se decida, mediante vía judicial, si los elementos personales pueden dejarse dentro del edificio. Muchas gracias por contactar con nosotros, ¡Saludos!

  • Buenas tardes: En mi comunidad de vecinos (son pisos nuevos) se está planteando colocar en el patio de zona común (hay que aclarar que este da justo a las puertas de entrada de los bajos, no al portal) algunos columpios para niños. Si yo he comprado el piso con este patio sin que en ningún momento se indicase que podría ser un "parque infantil", ¿es legal que se someta a votación y se construya? Mi puerta de entrada da a este patio interior, mi habitación, de hecho, a ese patio, me va a ser insoportable poder trabajar y estudiar... Muchas gracias de antemano por la respuesta. ¡Saludos!

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      Buenas tardes María, Sí que es legal que se someta a votación y que, en caso de llegar a la mayoría necesaria, se construya. Las mayorías necesarias para la aprobación de la instalación de un parque infantil pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre. Por ejemplo, en Cataluña, la ley establece que se necesita una mayoría cualificada de 4/5 partes. En otras partes de España, es de 3/5. Muchas gracias por su comentario, ¡Saludos!

  • Buenas tardes, en una finca yo vivo en la segunda plata y en la cuarta planta hay unos niños que por la tarde estan jugando con la pelota o saltando la comba, está permitido, es normal ? Es que llegas a casa cansado del trabajo y en vez de descansartienes que escuchar ese ruido una hora; un dia he subido a casa de ellos y los padres me han contestado que ,, en mi casa puedo hacer que me da la gana".Como se podría solucionar?

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      Buenas tardes Andrea, En caso de que no se haya hecho antes, el primer paso sería regular el uso de las zonas comunes. Cualquier prohibición se debe aprobar por mayoría en junta. Si no hay nada estipulado en los estatutos, en principio, no hay nada que impida a los niños jugar en las zonas comunes. Evidentemente, siempre respetando a los demás vecinos. Los padres, como sus responsables, deberían asegurarse de que actúen con civismo y educación. Muchas gracias por contactar con nosotros, ¡Saludos!

  • ¿Se puede acordar en los estatutos de la comunidad que un inmueble "salga" de la comunidad, perdiendo los derechos de uso de zonas comunes y exonerándolo del mantenimiento? ¿Cuánto tiempo puede durar este acuerdo? ¿Indefinidamente? Hablamos de que es una acuerdo por unanimidad. ¿Cómo afecta a un nuevo comprador de la vivienda "exonerada" si los estatutos no están inscritos en el Registro de la Propiedad? ¿Y si están inscritos? En el caso no hay modificación de la División Horizontal. Registralmente el inmueble sigue con un porcentaje. Gracias

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      Buenas tardes Daniel, Dada la complejidad del caso, le recomendaríamos acudir a un abogado especialista. Un profesional podrá evaluar su caso con profundidad y ofrecerle una respuesta más concreta. Esperamos que pueda resolver sus dudas, ¡Saludos!

  • Buen día para todos aprovecho este espacio, para preguntar que proceso o con quien puedo yo hablar para intervenir un jardín común del cual un vecino a querido resguardar y no permite tocar pero por tema de salubridad y visibilidad yo me estoy viendo afectada por la maleza y no permite llegar a un común acuerdo; agradezco quien me pueda guiar que puedo hacer en esta situación.

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      Buenos días Yulie, Lo primero sería saber si este vecino ha sido autorizado por la comunidad de vecinos para hacer un uso privativo del espacio. En caso de que no, debe hablar con el presidente de la comunidad para que intervenga en el caso porqué usted tendría los mismos derechos que él. Gracias por contactar con nosotros, ¡Saludos!

  • Buenas tardes. En mi comunidad los vecinos ponen mucho problema con el horario del padel, queriendo cerrar este servicio a las 21 de la noche alegando que el ruido producido es molesto. Esto se votará en junta y probablemente ganen porque son más los vecinos que no juegan nunca. ¿Este es legal? ¿Aunque lo vote la mayoría se puede cerrar un servicio que se sabía que estaba ahí cuando se compró la casa y privar de su uso al resto de vecinos? ¿Hay algo a lo que acogerse para frenarlo?

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      Buenas tardes Dani, Tal y como apunta, una decisión de este tipo debe ser votada en junta. Si es aprobada por la mayoría necesaria, se puede establecer esa restricción de horario. Si usted no está de acuerdo, podría tratar de impugnar el acuerdo mediante vía judicial, pero no es recomendable. Solo se puede impugnar un acuerdo aprobado en mayoría cuando realmente suponga un grave perjuicio para algún propietario. Esperamos haberle podido ayudar, ¡Saludos!

  • Buenas tardes. Vivimos en un edificio. El portero recoge las basuras a cambio de una bonificacion económica, no regulada, a los vecinos que así lo acuerden con el. Los vecinos depositan la basura cada uno en su puerta, a la hora que quieren, donde permanece hasta que alas 19:30h el portero la recoge. Ello ocasiona malos olores, acuden insectos, y provoca un efecto visual inaceptable. La actual vicepresidenta ha establecido un horario para sacar la basura a la puerta: a partir de las 18h. Personalmente me sigue pareciendo una franja muy larga de tiempo para que la basura permanezca en los rellanos. Yo no tengo contratado el servicio. No veo la manera de que se reduzca el horario. Mi solicitud sa ha ignorado. Hay algo que pueda hacer? Gracias

  • Lo mismo deberías pensar más en tus vecinos y en el sentido común.. O el descanso y molestias a tús vecinos da igual, no?

  • Buenas, en mi comunidad de vecinos hay una zona que está abandonada con un par de árboles desde hace años cuando se hizo la comunidad... parece ser que la idea inicial era haber puesto una pista de padel colindante con la pista que hay al lado que pertenece a la comunidad de al lado que se hizo a posteriori. El caso es que durante años se está viendo en junta qué hacer con ese espacio porque está desaprovechado. Hay algunos vecinos que quieren poner un parque infantil, otros que cesped y algún banco, otros dejarlo como está etc, y algunos seguimos pensando en que podría ponerse en algún momento la pista de pádel como se están poniendo en las nuevas comunidades de la zona (hablo de Dos Hermanas, Sevilla). El administrador de fincas nos dijo ayer que en las escrituras de la comunidad ese espacio aparece como 'zona verde' y que usarlo como zona deportiva (padel) o infantil (parque) o cualquier otro uso necesitaría cambiarlo de uso sobre el papel y que para eso se necesitaría la unanimidad de todos los vecinos, que con que uno de ellos se negara a cambiarlo a zona deportiva no se podría poner una pista de padel... ¿eso es verdad? en una zona comunitaria que está definida como zona verde no se puede poner una pista de pádel salvo que haya unanimidad en el voto para ello?

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      Buenos días Luisa, En primer lugar, debemos verificar si ha sido el ayuntamiento el que ha designado esa área como zona verde. Si es así, será el ayuntamiento quien decida si se permite la construcción o no. Si, por el contrario, ha sido la comunidad quien ha designado esa zona como verde, debemos revisar los estatutos de la comunidad para conocer su postura. Espero haber aclarado tus dudas. Si tienes más preguntas, no dudes en hacerlas. ¡Saludos!

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