¿Qué se puede hacer y qué no en las zonas comunes?

Normas de uso en zonas comunes de una comunidad de propietarios

Las zonas comunes de un edificio pueden socavar la convivencia de una comunidad de vecinos. Por ello, en este post hablamos sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas de uso en zonas comunes de una comunidad de propietarios.

¿Cuáles son las zonas comunes de un edificio?

En muchas ocasiones es difícil delimitar cuáles son las zonas comunes de un edificio, definir claramente cuáles son las de disfrute común de los propietarios y cuáles son las que quedan sujetas a uso privativo. De forma mucho más específica se pueden calificar como zonas comunes de un edificio los elementos generales, como por ejemplo, el portal, las escaleras, los pasillos, los patios y jardines, piscinas y otros espacios de ocio, además de los elementos estructurales de la edificación como la fachada, los balcones y las terrazas. También se consideran de gestión de la comunidad todos los suministros energéticos, es decir, el agua, la luz, el gas, la calefacción, el aire acondicionado y las instalaciones de ventilación. Asimismo, también es de gestión común el portero electrónico, las antenas colectivas de transmisión y los servicios subcontratados para el mantenimiento de la comunidad, como por ejemplo, el personal de limpieza, de jardinería o de portería.

Uso privativo de zonas comunes

Como hemos mencionado anteriormente, todo aquello que no consta como común es considerado de uso privativo pertenece al propietario de una vivienda, quien puede hacer uso exclusivo de estas zonas, habitualmente ubicadas en espacios comunes de la edificación. Por espacios privativos se entienden las plazas de garaje, el trastero, la terraza, los locales, entre otros, que deben de constar registrados en el Título constitutivo de la Propiedad Horizontal.

Prohibiciones en comunidades de propietarios

Los Estatutos de la Comunidad son los que definen las normas de la comunidad de vecinos para garantizar una convivencia sana entre propietarios e inquilinos. Algunas de las prohibiciones en comunidades de propietarios más comunes pueden ser la prohibición del uso de las zonas comunes si el propietario no está al día con los pagos de las cuotas de la comunidad, la limitación de mascotas, los ruidos molestos a deshoras, la realización de actividades ilegales y peligrosas que puedan poner en riesgo la salud y la integridad de la vecindad. También puede estar prohibido dejar cosas en zonas comunes, entre otros. Como comentamos, cualquier prohibición debe constar en los Estatutos de la Comunidad.

Actividades como jugar a la pelota, invitar a familiares o amigos a la piscina o a las zonas deportivas puede estar o no prohibido, dependiendo de los Estatutos de la Comunidad o del Reglamento de Régimen Interno. También se debe tener en cuenta que, en caso de que la actividad no esté contemplada en ninguno de estos documentos, se entiende como permitida. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal sobre el uso y el disfrute de zonas comunes establece claramente la prohibición de desarrollar actividades molestas, tanto en las viviendas como en las zonas comunes de una comunidad. En el artículo 7.2 se recoge: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

¿Dónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos?

Por norma general, se entiende que deben de ser los mismos propietarios los encargados de solventar cualquier tipo de problema o cuestión relacionada con la comunidad. En caso de incumplimiento de un vecino de las normas establecidas en los Estatutos de la Comunidad o del Reglamento de Régimen Interno, el Presidente de la Comunidad (a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios) puede requerir el cese de las actividades prohibidas. Si, tras el aviso, el infractor continúa desarrollando las actividades prohibidas, se puede acudir a la vía judicial.

¿Qué seguros necesitan estas comunidades de propietarios?

Los accidentes e imprevistos están a la orden del día en las comunidades de propietarios. Por ello, en caso de que ocurra un siniestro o un accidente que pueda causar daños a los mismos vecinos o a personas ajenas a la comunidad, si se dispone de un seguro de comunidades que comprenda todos los elementos del edificio, los propietarios podrán disfrutar de la tranquilidad de saber que la compañía aseguradora se hará cargo del siniestro sin inconvenientes. De lo contrario, se deberá de responder con el patrimonio personal de los vecinos para solventar los daños y perjuicios causados.

Entre vecinos, muchos no son conscientes de los costes judiciales que puede suponer la resolución de conflictos a través de la vía judicial. Por ello, disponer de un seguro de protección jurídica, tanto para la comunidad como para cada vivienda, supondrá una alternativa segura para enfrentar otros conflictos que pueden surgir en la comunidad, como por ejemplo, la morosidad en las cuotas comunitarias, el abuso u ocupación de las zonas comunes o daños provocados a las instalaciones.

En iSeguros, hemos diseñado un amplio abanico de seguros de comunidades para solventar las necesidades de cada tipo de comunidad de vecinos y sus zonas comunes. Somos especialistas en ofrecer gran variedad de coberturas para edificios de pisos y urbanizaciones para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes.

Contáctanos sin ningún tipo de compromiso para que podamos ofrecerte una solución a medida de tu comunidad.También te animamos a dejar un comentario en este post si quieres que te resolvamos cualquiera de tus dudas.

103 Comments

  • Se pueden utilizar las escaleras de acceso a una zona común como punto de reunión de vecinos?. Se puede obligar a los vecinos que se reúnen en esas escaleras a que no las utilicen?

    • isegurosonline.com

      Buenos días Julia, En referencia a su pregunta, es importante destacar que no existe una ley que establezca si se puede hacer uso de una zona común como punto de reunión. Dichas disposiciones, deberían estar recogidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o en el Reglamento de Régimen Interno. Por tanto, para salir de dudas, le recomendamos consultar estos documentos. Recuerde que en iSeguros somos especialistas en seguros para comunidades de propietarios. Por ello, si desea más información sobre nuestros productos, no dude en contactar con nosotros. ¡Estaremos encantados de atenderle!

  • El proyecto de obra de mi comunidad no contemplaba la colocación de tendederos, pero los vecinos de los pisos inferiores quieren que se pongan en todas las azoteas, aunque éstas se han usado para la colocación de la maquinaria de aire acondicionado y los acumuladores de energía solar, por lo que yo considero que no es zona de tránsito sino de acceso a dicha maquinaria en caso de avería o mantenimiento. Además, los muros de estas zonas con respecto a los atícos son de apenas un metro, circunstancia que ya han aprovechado unas personas para colarse para robar. ¿Pueden seguir estos vecinos tendiendo es estas zonas? ¿ es legal poner tendederos en estas zonas? ¿puedo negarme a que tiendan a menos de 50 cm de mi casa? Gracias

    • isegurosonline.com

      Hola Lola, Muchas gracias por contactar con nosotros. Tal y como comentábamos en el post, no existe una ley que establezca el uso que se pueda determinar a una zona común. Asimismo, las actividades prohibidas deben estar recogidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o se debe desarrollar un Reglamento de Régimen Interno como elemento regulador. Por todo ello, le recomendaríamos que consulte estos documentos o que, en caso de no disponerlos, contacte directamente con el presidente de la comunidad o con el administrador de fincas. Recuerde que en iSeguros somos especialistas en seguros para comunidades de propietarios. Si desea más información sobre nuestros productos, no dude en contactar con nosotros.

      • Buenos días tengo un barco que han hecho una puerta para meter cosas eso sería de la comunidad o mío??

        • isegurosonline.com

          Buenos días Ahinoa, No acabamos de entender la duda que nos hace llegar. ¿El problema lo tiene con su embarcación? ¡Saludos!

  • JOSE MARIA F. NUÑEZ

    ¿El cuarto que utiliza la limpiadora puntualmente todos los días para coger agua,etc, se puede utilizar como zona de deporte o gimnasio por un propietario?

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      Buenos días Jose Maria, Muchas gracias por contactar con nosotros. A priori, un cuarto de una zona común que ya tiene un finalidad concreta como esta, no debería poder ser utilizado para uso común. Sin embargo, le recomendamos que, para salir de dudas, consulte los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o el Reglamento de Régimen Interno de su comunidad. En alguno de estos dos documentos se deberían recoger dichas disposiciones regulatorias. En caso de no disponerlos, también puede contactar con el presidente de la comunidad o con el administrador de fincas. Seguro que ambos pueden darle respuesta a su consulta. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Hola!!! Tenemos una zona común donde hemos dividido haciendo plazas de aparcamiento... Hay vecinos que tienen tres y cuatro coches, y otros con uno hay noches que no podemos aparcar. Se ha pedido repartir las plazas y las que sobre que son 4 el que llegue primero que abarque. Se niegan hace dos años me asignaron una y en la última reunión, me han dado otra en la cual nadie quiere aparcar. Quitando me la anterior. Eso se puede hacer. No me la tendrán que asignar por sorteo? Gracias.

    • isegurosonline.com

      Hola Montse, Para responder a su pregunta sería necesario consultar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en los que, por lo que nos comenta, debería estar regulado el uso de esta zona común. Por ello, le recomendamos que contacte con el presidente o gestor de la comunidad. Muchas gracias por contactar con nosotros. ¡Saludos!

  • Hay una vecina que tiene humedad en su vivienda y quiere forrar toda la fachada del edificio... Que mayoría tiene que haber en la reunión de propietarios para poderlo realizar??? Gracias

    • isegurosonline.com

      Hola Montse, En referencia a su segunda pregunta, es importante saber si las humedades requieren de una mejora para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad de todo el inmueble. En ese caso, será necesaria una mayoría simple. Por el contrario, si esta mejora no es requerida para la correcta conservación habitabilidad, seguridad y accesibilidad, será necesaria una mayoría de 3/5. En cualquier caso, también debería tener en cuenta qué contempla la póliza de la comunidad y cómo puede cubrirles ante una posible reparación de estos daños. Queremos recordarle que en iSeguros somos especialistas en seguros para comunidades. Por ello, si tiene alguna duda en relación con su seguro de comunidad, también puede llamarnos al 972 200 009 y 600 928 111, o escribirnos un correo electrónico a seguros@isegurosonline.com. ¡Estaremos encantados de atenderle!

  • Buenas, en mi edificio hay una azotea comunitaria (único espacio comunitario) y el vecino ha decidido amueblarla por completo y no dejar a los demás hacer uso. El espacio está invadido de sus cosas privadas, por lo que en la azotea no se puede hacer ninguna otra actividad que estar de pie (y si nos ve, sale para ocupar el espacio, incomodar y hacer que nos vayamos). También ha instalado sus propios focos y propio toldo de modo que una vez puesto el sol no podemos acceder a iluminación (los interruptores están dentro de su casa). ¿Contempla algo la ley sobre la invasión del espacio común con pertenencias personales? En esta época de confinamiento es horrible no poder acceder a ningún espacio exterior.

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      Buenas tardes Marina, Tal y como se detalla en el post, según el artículo 394 del Código Civil, un propietario puede hacer uso de los espacios comunes siempre que no perjudique al resto de la comunidad. Por tanto, en su caso, le recomendaríamos que trasladara su malestar al gestor de fincas o al presidente de su comunidad. Seguro que pueden aclarar sus dudas y ayudarle a resolver esta situación. Gracias por contactar con nosotros, ¡Un saludo!

      • Fidel Maria Garci

        que hago cuando tengo un incidenci en los servicios basicos si aqui no alcuentro un responsable de los que tienen las llaves de las cabinas cuando bienen los tecnicos no alcuentro la mayor parte las veces quien me facilite las llaves

        • isegurosonline

          Buenos días, Fidel, Como norma general, la custodia de las llaves que abren los contadores comunitarios le corresponde al Presidente de la Comunidad, Vicepresidente o Administrador. Por ello, siempre que los técnicos requieran de acceso de los contadores, se deberá acudir a alguna de las 3 figuras mencionadas.  Respecto al servicio de emergencia, no entendemos exactamente a qué servicio se refiere, pero la aprobación de un nuevo servicio en la comunidad (por ejemplo, un servicio de vigilancia) se deberá aprobar en Junta contando con mayoría simple.  En algunos casos, la comunidad también puede contratar directamente servicios de mantenimiento y emergencia, como un cerrajero o personal de seguridad, para garantizar que las llaves de abertura de las cabinas estén disponibles en todo momento. Estos servicios pueden ser contratados de manera externa o interna, dependiendo de las decisiones de la comunidad. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Buenas tardes, En mi Comunidad hay una pista deportiva que la tienen bajo candado, y la abren y cierran cuando les dan la gana, no nos permiten usarla para jugar al fútbol con algún amigo, en cambio a los niños sí les permiten usarla y trayendo niños de fuera de la comunidad tb, cuando todos estamos pagando la misma comunidad! saludos

  • Estoy en un edificio de viviendas públicas de alquiler. Hoy me ha comunicado un trabajador de la entidad que gestiona el edificio que no puedo tener plantas en la puerta de casa, que una sí porque no molesta, pero muchas no. Si tengo un documento firmado por unanimidad de todos los vecinos, ¿tendría opción de poder tener las plantas ahí?

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      Buenas tardes Romero, Sí, siempre que todos los vecinos están de acuerdo en conceder un permiso para que alguno de ellos, o un inquilino, pueda tener excepcionalmente, algo que en principio en los estatutos de la comunidad no se permite, no siendo necesario modificarlos, y pudiendo ser revocado el permiso concedido, si las circunstancias cambian. ¡Saludos!

      • Buenas. En la zona comun de mi edificio los niños juegan a ka pelota como cafres. Ademas de los pelotazos a paredes y rejas de las ventanas de los pisos bajos, gritan y no dejan ni escuchar la tv. Lo he puesto en conocimiento trato de los padres de los niños, como del administrador, pero ni caso. Siguen haciendo lo mismo. Puedo ir via judicial? Para presentar mi informe médico de neurología por padecer de fuertes migrañas , y esas actividades no me benefician para nada. Gracias

        • isegurosonline.com

          Buenos días Nieves, esto dependerá de los estatutos de su comunidad y del reglamento del régimen interno. Aunque el seguro del piso puede proporcionarle protección jurídica en determinados casos. No dude en contactarnos para más información o asesoramiento.

  • Buenas tardes, mi cuñada vive en el último piso de un edificio de 3 plantas, hay una azotea comunitaria que en un principio se firmó en el libro de actas que solo es para tender la ropa puesto que los ruidos son muy molestos cuando están corriendo o haciendo cualquier actividad allí. Se ha comentado que algunos vecinos quieren utilizarla para su disfrute personal. Tendrían derecho a hacerlo incluso estando como norma en el estatuto? Un saludo

    • isegurosonline.com

      Hola María, Para responder a su pregunta, sería necesario revisar los estatutos de la comunidad y saber exactamente qué usos se estipulan para este espacio. Si no tiene acceso a dichos documentos, le recomendaríamos ponerse en contacto con el presidente o gestor de la comunidad. ¡Saludos!

  • María Cruz Guijosa

    Vivo en una comunidad de propietarios en la que las normas de uso de las zonas comunes indican que no se puede jugar con balones de reglamento en el jardín, y que tampoco se puede patinar ni montar en bicicleta. De hecho, hay carteles que lo indican. Los niños no hacen caso, obviamente, porque sus padres se lo permiten. Están destrozando las zonas comunes con el uso indebido de los niños, y lo pagamos todos, claro. Puedo denunciar a la comunidad de propietarios por no estar haciendo nada para evitar el deterioro de las zonas comunes? La presidenta de la comunidad nunca está disponible y nunca hace nada. Espero su respuesta. Gracias

    • isegurosonline.com

      Hola María, Como su cuestión trata sobre un tema legal, nosotros le recomendaríamos que contactase con un abogado. Seguro que podrá asesorarle y ofrecerle la mejor solución según la problemática que comenta. Desde iSeguros quedamos a su disposición, ¡Saludos!

  • Mario Moffa

    Buenas tardes. Deseo consultarles. Vivo en una comunidad de chalets adosados con calles peatonales. En el pasillo central que es zona común, se han instalado unos carteles por parte de la comunidad. Carteles tipo no se permite jugar a la pelota. Uno de los vecinos no quiere se que instale el cartel en su fachada argumentando que es su pared. La comunidad puede instalar el cartel considerando que es zona común?

    • isegurosonline.com

      Hola Mario, Para responder a su pregunta, uno de los puntos clave sería determinar a quién pertenece la pared en la que se quiere instalar el cartel y averiguar si realmente es una zona común o forma parte de una propiedad privada. En todo caso, para resolver sus dudas le recomendaríamos acudir a un abogado especialista en comunidades de propietarios. ¡Saludos!

  • En la comunidad tenemos instalaciones deportivas de las que hacen uso, incluso personas que no son de la urbanización. El otro día los que jugamos habitualmente al padel decidimos contratar un monitor para que nos entrenara, y la presidenta lo prohibió directamente.

  • Manuel Torvisco

    Hola buenas, vivo en una macomunidad que agrupa cuatro portales, los pisos orientados hacia la trasera de los portales dispinen de patio, los bajos y terrazas los primeros, en teoria son zonas comunes y en alguna ocasion ha habido que reparar el suelo de los patios puesto que debajo hay garages y ha habido alguna filtracion, a cargo de la comunidad, mediante la correspondinte derrama, mi pregunta es, si esos patios que solo tienen acceso desde la vivienda y que solo usan los propietarios de las viviendas, son zonas comunes o eso es lo que dice la administradora, y tengo la oblligacion de pagar los daños, ¿tambien tengo el derecho de usarlos?

    • isegurosonline.com

      Buenas tardes Manuel, Por lo que comenta, estas terrazas son bienes comunes de uso privativo. Es decir, aunque su uso se atribuye de forma exclusiva a un propietario (tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal en el Artículo 9), los bienes pertenecen a la comunidad. Es por ello que los gastos o de arreglos de un bien común de uso privativo generalmente van a cargo de la comunidad de propietarios aunque, como hemos comentado, no tengan derecho a usarlos. Queremos recordarle que, para evitar dichas reparaciones que comenta o cualquier conflicto que se pudiera generar entre vecinos, lo más recomendable es contar con un buen seguro para la comunidad. En iSeguros, como expertos en seguros para comunidades, nos encargamos de resolver cualquier desorden comunitario. Además, contratando con nosotros, podrá beneficiarse de importantes ventajas, como un 15% de descuento en el seguro de hogar. Esperamos haberle ayudado y no dude en volver a contactar con nosotros para cualquier duda o cuestión. ¡Saludos!

  • Miguel Angel

    Buenas tardes. Tenemos un vecino al que ya se le han enviado numerosos comunicados, indicandole que en las zonas comunes NO puede haber objetos personales, tipo carritos de niños, primero por la pandemia, y despues porque es incomodo el paso para el resto de vecinos. Se le ha indicado que NO puede tener suelto a su perro por el portal, ni mucho menos en la puerta de otros vecinos, ya que en algun caso, intento atacar. No hace ningun caso. Se les ha denunciado, pero la realidad es que despues de año y pico, todo sigue igual. ¿ se puede hacer algo ?? Ellos dicen que se les esta acosando y privando del uso de las zonas comunes, pero esto es un portal de acceso a las viviendas. La realidad es que cualquier dia tendremos un problema gordo, porque es un perro de gran tamaño, y obviamente como esta acostumbrado a moverse por todas las zonas, pues ya en alguna ocasion ha intentado atacar. Muchas gracias

    • isegurosonline.com

      Buenas tardes Miguel Angel, Si, por lo que comenta, ya se ha realizado la correspondiente denuncia, le recomendamos que contacte con su abogado o con el gestor de fincas que administra su propiedad. En iSeguros, como expertos en seguros para comunidades, desconocemos en qué punto se encuentra el caso y qué opciones contempla la legislación vigente. Lamentamos su caso y recuerde que, para todo aquello que concierne al seguro, quedamos a su entera disposición. ¡Saludos!

      • Hola mi pregunta es se puede poner macetas , o figuras en los rellanos de las escaleras que casi no vemos para dar a la luz y reduce la salida a los escalones

  • María Martin

    ¿PUEDE EL PROPIETARIO DEL TERCER PISO DE UNA CASA DE CUATRO PISOS COLGAR CARTELES POLITICOS Y REIVINDICATIVOS DE SU FACHADA SI LOS DEMÁS PROPIETARIOS SE OPONEN?. ADEMAS ES UNA VIVIENDA PROTEGIDA. GRACIAS

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      Buenas tardes María, Lo cierto es que no existe una única normativa al respecto. Teniendo en cuenta que colgar algo en la parte exterior de un balcón está modificando la fachada y que ésta es propiedad de la comunidad, le concierne a ella determinar si está permitido o prohibido. Por tanto, en los estatutos de la comunidad debería haber alguna norma que regule la posibilidad de colocar carteles, pancartas o demás elementos de esta índole. Esperamos haberle sido de ayuda, ¡Saludos!

  • Hola vivo en villa olímpica, donde los edificios se separan por patios comunes, pero en algunos edificios han puesto divisiones de distinto tipo, dejando disminuido el espacio de esparcimiento para los vecinos esto se puede hacer?? Sin la autorización de otro edificio que le corresponda el geze de ese espacio común?

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      Buenas tardes Elizabeth, En ese caso, se debe valorar si los patios son de uso común o de uso privativo. Por otra parte, también se debería analizar si estas divisiones modifican, o no, la estética de la fachada. Por todo ello, le recomendaríamos contactar con el presidente de la comunidad o con el gestor de la finca. Seguramente puedan darle información más concreta teniendo en cuenta su caso. Muchas gracias por contactar con iSeguros, ¡Saludos!

  • Buenas tardes... Tengo una vecina que vive bajo mi piso, desde que llegamos allí hace unos 10 años ya le caímos mal y siempre encuentra cualquier motivo para hacernos la vida imposible, últimamente le ha dado por colocar carteles en la escalera del edificio con expresiones denigrantes hacia nosotros intentando ponernos en ridículo, es esto legal? Puede hacerlo?

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      Buenas tardes Néstor, Colocar carteles con expresiones denigrantes hacia una persona es un asunto muy delicado y que traspasa los límites de la normativa comunitaria. Por tanto, le recomendaríamos consultar con un abogado y valorar si es necesario emprender alguna acción legal o queja formal. Desde iSeguros, como expertos en seguros para comunidades, quedamos a su entera disposición para cualquier eventualidad que pudiera surgir en su comunidad. ¡Saludos!

    • Buenos días,puedo fumar en el balcón de mi casa aunque dé a un patio de luces abierto o la comunidad puede prohibirlo? Gracias de antemano

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        Buenos días Raquel, Según la Ley 42/2010, no se puede fumar en las zonas comunes de los edificios. Sin embargo, si lo hace desde el balcón de su casa, dicho artículo no le aplica. Los balcones son elementos comunes, pero su uso es privativo. Por tanto, se puede fumar en ellos y la comunidad no puede prohibirlo. Esperamos haberle sido de ayuda, ¡Saludos!

  • Puedo saltar la cuerda en la zona de parqueaderos visitantes estando vacío ?

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      Hola Natalia, Le recomendamos que, para salir de dudas, consulte los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o el Reglamento de Régimen Interno de su comunidad. En alguno de estos dos documentos se deberían recoger dichas disposiciones regulatorias. En caso de no disponerlos, también puede contactar con el presidente de la comunidad o con el administrador de fincas. Seguro que ambos pueden darle respuesta a su consulta. Muchas gracias, ¡Saludos!

  • Hola, queria saber si un portero puede acceder, permanecer y utilizar las zonas de recreo (patio, piscina, etc.). Asimismo, queria saber si la mujer de un portero puede estar todo el dia en el portal acompañandole, aunque no en el mostrador de conserjeria. Es portero (con casa, se le paga agua, luz, etc.), no paga cuota obviamente, ni nada.

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      Buenas tardes Lola, Para responder a su pregunta, sería necesario revisar los estatutos de su comunidad y el reglamento del régimen interno. ¡Saludos!

  • Buenas tardes, puede el presidente hacer labores de jardinería, no contratando a nadie como hasta el día que él llegó , no cobra nada , pero las responsabilidades del estado del jardin, quien la tiene.

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      Buenas tardes Claudio, Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propios inquilinos pueden encargarse de prestar servicios en la comunidad siempre que tal efecto se apruebe por la mayoría de la comunidad en junta. En caso de que este supuesto no haya sido aprobado previamente, lo mejor es que consulte con el resto de propietarios cómo desean gestionar estas tareas. ¡Saludos!

  • Buenos días. Puede una junta de propietarios exigir el pago de las instalaciones de la comunidad tales como piscina, pádel o columpios cada vez que se use? Entiendo que es un derecho que uno tiene a su uso cuando compra la casa y no pueden exigirte un canon adicional solamente a las personas que lo utilicen, pueiendo solamente regular en junta las condiciones bde su uso. Muchas gracias

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      Buenas tardes David, Las instalaciones de una comunidad como las que comenta, requieren de cierto mantenimiento. Por ello, aunque adquirió su derecho de uso al comprar la casa, se suele tener que pagar un canon adicional para cubrir dichos gastos. Normalmente, esto está incluido en la cuota de la comunidad. Sin embargo, según lo que comenta, en su caso parece ser que se acordó una cuota por cada uso. Sea como sea, para resolver su duda, sería necesario consultar los estatutos de la comunidad para saber lo que está dispuesto. ¡Saludos!

  • Buenas tardes. En la comunidad de vecinos en la que resido, en la zona de garajes, existen unos huecos de zona comun libre de uso. Un vecino ha propuesto usarlo como aparcamiento de motos y que cada año se realice un sorteo para asignalos. ¿Pueden hacer esto con esa zona? De ser asi ¿la votacion seria por unanimidad o por 3 /5? Viene regulado en algun articulo de la LDH. Muchas gracias

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      Buenas tardes Diego, Por lo que comenta, se entiende que dicho vecino lo ha propuesto, pero no aparece así regulado en los estatutos, ¿verdad? Tal y como comentamos en el post, el uso o la prohibición de determinadas zonas comunes debería estar recogida en los Estatutos de la Comunidad. Y la norma que se acorde se debe aprobar o modificar en junta por mayoría. Quedamos a su disposición para cualquier otra duda o cuestión, ¡Saludos!

  • Juan Bautista

    GRACIAS POR VUESTRA AMABLIDAD Desearía hacer la siguiente pregunta: Un grupo de vecinos ¿puede contratar, sin el consentimiento unánime de todos los vecinos, a una empresa privada con fines lucrativos, para que realice actividades con hijos y nietos en las las zonas comunes de la comunidad? Gracias por vuestra atención

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      Buenos días Juan, Según la Ley de Propiedad Horizontal, la contratación de servicios externos debe aprobarse por la mayoría de la comunidad en junta. ¡Saludos!

  • Buenos días, las normas de régimen interno de mi comunidad establecen la prohibición de utilizar zonas comunes como lugar de reunión, lo cual se incumple constantemente y con frecuencia se realizan reuniones molestas próximas a mi vivienda. Si decidiesen votar en Junta el cambio de este reglamento interno, y permitirlas, qué mayoría necesitarían? Es posible realizar ese cambio si va en contra del descanso de determinados vecinos (que no son mayoría)? Qué podría hacerse? Gracias

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      Buenas tardes Luís, La aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos necesitan la unanimidad del total de los propietarios. A su vez, estos deben representar el total de las cuotas de participación. Esperamos haberle podido ayudar, ¡Saludos!

  • Luis Caceres

    Buenos dias, vivo en una Comunidad cerrada perimetralmente, toda la parte baja son soportales y el techo es el de los primeros pisos. Hay vecinos que quieren aprovechar parte de los soportales para poner unos columpios con el consiguiente ruido que se puede originar sobre los vecinos que se encuentran encima de los soportales. Se pueden poner los columpios. Los vecinos mas afectados alegan que ellos han comprado sus viviendas por no tener nada debajo y logicamente se oponen.

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      Buenas tardes Luis, En cualquier caso, para saber si es posible o no instalar los columpios, debería valorarse si dicho espacio es de uso privativo, o no. En caso de que no lo sea, sería una decisión a tomar entre todos los propietarios de la comunidad, que deberían alcanzar mayoría para poder instalarlos. Esperamos haberle ayudado, ¡Saludos!

  • Enric García

    Buenas, en mi comunidad de obra nueva quieren prohibir es uso de barbacoas de gas, como los bajos somos minoria seguramente se pierda la votación. Hay alguna manera de impugnar el resultado e ir a mediación ya que los propietarios de los bajos con terraza consideramos que se está limitando el uso de las terrazas comunitarios de uso privativo.

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      Buenas tardes Enric, Si los propietarios han aprobado en mayoría su prohibición, lo cierto es que resulta complicado impugnar el resultado... Se podría intentar, pero según la ley, sólo se pueden impugnar aquellos acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Yo vivo en u barrio donde no tenemos presidente ni comunidad de vecinos, y vivimos en bloques de 4. Y tengo a mi vecino de abajo que no me deja aparcar ni usar el tendal xq me dice que no tengo ningun derecho, y en los estatutos pone que pagamos lo mismo x las cuotas de las zonas comunes y que tenemos los mismos derechos. Si le doy una copia de los estatutos le tendria que valer o tendria que denunciarle y donde lo denuncio..gracias

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      Buenas tardes Bea, En esos casos, lo más recomendable es acudir al presidente de la comunidad o el administrador de fincas. En caso de que no tengáis, puedes elevar tu queja a un abogado quien te asesorará sobre las medidas legales a adoptar. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Hola buenas. Los locales comerciales al corriente de pago de la comunidad puede hacer uso de las zonas comunes de la comunidad? Gracias

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      Buenas tardes, Para responder a su pregunta debería valorarse qué tipo de zona común es y cuáles son sus derechos y obligaciones en relación a dicho espacio. Habitualmente, los locales comerciales están exonerados de algún gasto, dado que no necesitan utilizar determinados servicios. ¡Saludos!

  • Buenas tardes, la unica propietaria de la finca donde alquilo un piso desde hace 9 años estima oportuno castigarme de piscina a raiz de un litigio que tuvimos en Marzo: no le gusto tener que cambiar la lavadora . Pero me la cambio. En Abril yo acepte un incremento de la renta porque nunca me la habia actualizado. ( al principio, ella me pidio las rentas actualizadas retroactivas para cambiar la lavadora, pero hable con su abogado que la hizo entrar en razon ) Hoy en dia, los demas inquilinos de los otros 5 pisos alquilados de la finca usañ la piscina. Pero si voy yo , la propietaria me manda watsap diciendome que "aù no tengo su autorisacion para bañarme". En el contrato no se especifica nada sobre la piscina salvo que los gastos de comunidad coren a cargos del propietario y que el inquilino conoce y acepta respetar las reglas de uso de las zonas comunes. De echo, en cada piso esta la fotocopia de las normas de uso de la piscina y zonas comunes. Tiene derecho el propietario a "castigarme de piscina" ? En este caso, no podria reclamar una baja de la renta ? Porque pagar mas por menos, despues de 9 años , no me parece justo. Que me castiga, cuando estan todos los pagos en dia ..? Que puede pasar si bajo a la piscina ? Me puede demandar ? Es que estamos en plena ola de calor.. Que me aconsejaria ? Un cordial saludo.

    • isegurosonline.com

      Buenas tardes Lauri, Los inquilinos tienen pleno derecho a utilizar las zonas comunes, así que puedes utilizar la piscina como el resto de propietarios. En este sentido, recuerda que también tienes las mismas obligaciones que el resto de vecinos, así que lo que sí que se te puede exigir es que respetes las normas comunitarias. Gracias por su comentario, ¡Saludos!

  • No dejan de molestar los niños jugando al fútbol, siempre en mi zona, no usan otra, todos los días a todas horas, no podemos ni sentarnos en el patio por el. Miedo a un pelotazo o a que rompan algo. Hemos ido varias veces a los padres y presidente de la comunidad haciendo caso umiso. Que podemos hacer?

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      Hola José, En principio, podría prohibirse jugar al futbol en determinadas zonas comunes, pero eso debería ser aprobado por junta en mayoría. Igualmente, en caso de que se esté haciendo un uso inadecuado o se estén causando daños y desperfectos en las zonas comunes, la comunidad tiene la potestad de denunciar al causante (o a sus responsables legales, en este caso) por vía judicial. En todo caso, le recomendamos acudir a un abogado experto en este ámbito para que pueda asesorarle. ¡Saludos!

  • Comparto azotea con mi vecino de abajo, el debe mas de 6.000 euros de comunidad y ha decidido poner en nuestra azotea una piscina hinchanble para refrescarse, sin pedir permiso a la comunidad cogiendo el agua para llenarla de ella. hasta que punto esto es legal se ha hecho propia una azotea en la cual tengo mi trastero y no puedo subir.

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      Hola Amalia, Según la normativa actual, está prohibido instalar una piscina (o cualquier otro elemento similar) en una zona común. El vecino solamente podría instalarla en el caso de que se trate de una zona común privativa. Gracias por su comentario, ¡Saludos!

  • En mi urbanización hay una zona de soportales cuyos techos son el suelo de los primeros pisos. Los techos de estos soportales son de unas placas como de pladur o algo así. Justo debajo de mi piso, dichas placas dejan grandes huecos entre unas y otras, cosa que no ocurre en el resto de la zona de soportales de la urbanización. Por esos huecos, entra mucho frio en invierno, y calor en verano. ¿Está obligada la comunidad de vecinos a arreglar este defecto de la construcción (los pisos tienen 18 años) sobre todo ahora que tenemos que hay tantas medidas para controlar el gasto energético? Muchas gracias.

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      Buenas tardes Cristina, Al ser una zona comunitaria, el coste de aislamiento de un soportal debe ir a cargo de la comunidad de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal establece que “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”. Eso sí, para realizar la reforma, es necesario exponer el presupuesto en la junta y que éste sea aprobado por unanimidad. Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Buenas, se trata de que un vecino ha utilizado la canalización de la bajada de energía de la caja de contadores al garaje, para meter su alimentación eléctrica a un punto de recarga de vehículo. En dicha canalización por supuesto no se pueden meter todos los cables que necesitarían el resto de los vecinos del edificio, teniendo que hacer una nueva canalización. Se puede autorizar al vecino para que meta sus cables y en ese caso por que mayoría sería?

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      Buenos días Alfredo, La Ley de Propiedad Horizontal estipula que no es necesario el permiso de la comunidad (aunque sí se deba informar por escrito de la instalación) siempre y cuando el punto de carga se conecte al contador propio de cada vivienda. En el caso de quererlo conectar al contador del garaje, se debe solicitar la autorización a la comunidad. Esperamos haberle podido ayudar, ¡Saludos!

  • Vivo en una comunidad de 14 portales y 166 vecinos. La junta de gobierno está integrada por 1 representante de cada portal del que uno es el presidente. La urbanización dispone de sala de reuniones, piscina y baños comunes. Han decidido de forma unilateral inhabilitar el uso de los baños de forma permanente. Esto modifica el reglamento interno. Lo pueden hacer? Es una junta un tanto...dictatorial.

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      Buenas tardes María, Lo primero, sería consultar qué estipula exactamente el reglamento interno. Dada la complejidad de su caso, le recomendaríamos acudir a un abogado especialista en este tema. Para cualquier otra cuestión, no dude en escribirnos. ¡Saludos!

  • En mi rellano, de tres viviendas, los dos vecinos de los extremos dejan los zapatos y carritos de los niños delante de sus puertas. No molestan el paso pero la imagen es muy desagradable y resulta poco higiénico. ?Puedo exigir que no lo hagan?

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      Buenas tardes Tani, Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier vecino puede hacer uso de determinados espacios comunes siempre y cuando respete a los demás vecinos y así esté establecido en los estatutos de la comunidad. Por tanto, antes de exigir que no lo hagan, debería asegurarse de que su comunidad no ha autorizado previamente el uso de las zonas comunes para dejar objetos personales. En caso de que no lo haya hecho, puede pedir al vecino en cuestión que no deje sus objetos en el rellano. Si su respuesta es negativa, deberá hablar con el presidente de la comunidad para que se decida, mediante vía judicial, si los elementos personales pueden dejarse dentro del edificio. Muchas gracias por contactar con nosotros, ¡Saludos!

  • Buenas tardes: En mi comunidad de vecinos (son pisos nuevos) se está planteando colocar en el patio de zona común (hay que aclarar que este da justo a las puertas de entrada de los bajos, no al portal) algunos columpios para niños. Si yo he comprado el piso con este patio sin que en ningún momento se indicase que podría ser un "parque infantil", ¿es legal que se someta a votación y se construya? Mi puerta de entrada da a este patio interior, mi habitación, de hecho, a ese patio, me va a ser insoportable poder trabajar y estudiar... Muchas gracias de antemano por la respuesta. ¡Saludos!

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      Buenas tardes María, Sí que es legal que se someta a votación y que, en caso de llegar a la mayoría necesaria, se construya. Las mayorías necesarias para la aprobación de la instalación de un parque infantil pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre. Por ejemplo, en Cataluña, la ley establece que se necesita una mayoría cualificada de 4/5 partes. En otras partes de España, es de 3/5. Muchas gracias por su comentario, ¡Saludos!

  • Buenas tardes, en una finca yo vivo en la segunda plata y en la cuarta planta hay unos niños que por la tarde estan jugando con la pelota o saltando la comba, está permitido, es normal ? Es que llegas a casa cansado del trabajo y en vez de descansartienes que escuchar ese ruido una hora; un dia he subido a casa de ellos y los padres me han contestado que ,, en mi casa puedo hacer que me da la gana".Como se podría solucionar?

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      Buenas tardes Andrea, En caso de que no se haya hecho antes, el primer paso sería regular el uso de las zonas comunes. Cualquier prohibición se debe aprobar por mayoría en junta. Si no hay nada estipulado en los estatutos, en principio, no hay nada que impida a los niños jugar en las zonas comunes. Evidentemente, siempre respetando a los demás vecinos. Los padres, como sus responsables, deberían asegurarse de que actúen con civismo y educación. Muchas gracias por contactar con nosotros, ¡Saludos!

  • ¿Se puede acordar en los estatutos de la comunidad que un inmueble "salga" de la comunidad, perdiendo los derechos de uso de zonas comunes y exonerándolo del mantenimiento? ¿Cuánto tiempo puede durar este acuerdo? ¿Indefinidamente? Hablamos de que es una acuerdo por unanimidad. ¿Cómo afecta a un nuevo comprador de la vivienda "exonerada" si los estatutos no están inscritos en el Registro de la Propiedad? ¿Y si están inscritos? En el caso no hay modificación de la División Horizontal. Registralmente el inmueble sigue con un porcentaje. Gracias

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      Buenas tardes Daniel, Dada la complejidad del caso, le recomendaríamos acudir a un abogado especialista. Un profesional podrá evaluar su caso con profundidad y ofrecerle una respuesta más concreta. Esperamos que pueda resolver sus dudas, ¡Saludos!

  • Buen día para todos aprovecho este espacio, para preguntar que proceso o con quien puedo yo hablar para intervenir un jardín común del cual un vecino a querido resguardar y no permite tocar pero por tema de salubridad y visibilidad yo me estoy viendo afectada por la maleza y no permite llegar a un común acuerdo; agradezco quien me pueda guiar que puedo hacer en esta situación.

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      Buenos días Yulie, Lo primero sería saber si este vecino ha sido autorizado por la comunidad de vecinos para hacer un uso privativo del espacio. En caso de que no, debe hablar con el presidente de la comunidad para que intervenga en el caso porqué usted tendría los mismos derechos que él. Gracias por contactar con nosotros, ¡Saludos!

  • Buenas tardes. En mi comunidad los vecinos ponen mucho problema con el horario del padel, queriendo cerrar este servicio a las 21 de la noche alegando que el ruido producido es molesto. Esto se votará en junta y probablemente ganen porque son más los vecinos que no juegan nunca. ¿Este es legal? ¿Aunque lo vote la mayoría se puede cerrar un servicio que se sabía que estaba ahí cuando se compró la casa y privar de su uso al resto de vecinos? ¿Hay algo a lo que acogerse para frenarlo?

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      Buenas tardes Dani, Tal y como apunta, una decisión de este tipo debe ser votada en junta. Si es aprobada por la mayoría necesaria, se puede establecer esa restricción de horario. Si usted no está de acuerdo, podría tratar de impugnar el acuerdo mediante vía judicial, pero no es recomendable. Solo se puede impugnar un acuerdo aprobado en mayoría cuando realmente suponga un grave perjuicio para algún propietario. Esperamos haberle podido ayudar, ¡Saludos!

  • Buenas tardes. Vivimos en un edificio. El portero recoge las basuras a cambio de una bonificacion económica, no regulada, a los vecinos que así lo acuerden con el. Los vecinos depositan la basura cada uno en su puerta, a la hora que quieren, donde permanece hasta que alas 19:30h el portero la recoge. Ello ocasiona malos olores, acuden insectos, y provoca un efecto visual inaceptable. La actual vicepresidenta ha establecido un horario para sacar la basura a la puerta: a partir de las 18h. Personalmente me sigue pareciendo una franja muy larga de tiempo para que la basura permanezca en los rellanos. Yo no tengo contratado el servicio. No veo la manera de que se reduzca el horario. Mi solicitud sa ha ignorado. Hay algo que pueda hacer? Gracias

  • Lo mismo deberías pensar más en tus vecinos y en el sentido común.. O el descanso y molestias a tús vecinos da igual, no?

  • Buenas, en mi comunidad de vecinos hay una zona que está abandonada con un par de árboles desde hace años cuando se hizo la comunidad... parece ser que la idea inicial era haber puesto una pista de padel colindante con la pista que hay al lado que pertenece a la comunidad de al lado que se hizo a posteriori. El caso es que durante años se está viendo en junta qué hacer con ese espacio porque está desaprovechado. Hay algunos vecinos que quieren poner un parque infantil, otros que cesped y algún banco, otros dejarlo como está etc, y algunos seguimos pensando en que podría ponerse en algún momento la pista de pádel como se están poniendo en las nuevas comunidades de la zona (hablo de Dos Hermanas, Sevilla). El administrador de fincas nos dijo ayer que en las escrituras de la comunidad ese espacio aparece como 'zona verde' y que usarlo como zona deportiva (padel) o infantil (parque) o cualquier otro uso necesitaría cambiarlo de uso sobre el papel y que para eso se necesitaría la unanimidad de todos los vecinos, que con que uno de ellos se negara a cambiarlo a zona deportiva no se podría poner una pista de padel... ¿eso es verdad? en una zona comunitaria que está definida como zona verde no se puede poner una pista de pádel salvo que haya unanimidad en el voto para ello?

    • isegurosonline

      Buenos días Luisa, En primer lugar, debemos verificar si ha sido el ayuntamiento el que ha designado esa área como zona verde. Si es así, será el ayuntamiento quien decida si se permite la construcción o no. Si, por el contrario, ha sido la comunidad quien ha designado esa zona como verde, debemos revisar los estatutos de la comunidad para conocer su postura. Espero haber aclarado tus dudas. Si tienes más preguntas, no dudes en hacerlas. ¡Saludos!

  • Hola,en mi edificio tenemos contratado a un mantenedor que no hace NADA salvo dar vueltas todo el dia,encima la Presidienta es su mujer y nadie lo controla ni ficha su jornada laboral.Está causando graves daños porque no poda,y se estan muriendo las plantas del jardin comunitario.Puesto en conocimiento de Presidenta y Admisitradora de la finca les ha dado igual es desesperante ¿Que mas puedo hacer?Gracias de antemano

    • isegurosonline

      Buenas tardes Juan, Para proponer el despido de un empleado de una Comunidad de Propietarios con Régimen de Propiedad Horizontal, se deberá presentar el asunto antes de la Junta de Propietarios para que se añada como Punto del día y se trate en la misma Junta. El apartado segundo del artículo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, lo expone de la siguiente manera: "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre." Una vez presentado en Junta, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se deberá proceder a la votación de la propuesta, siendo necesario, para conseguir aprobar la misma, la obtención de mayoría simple de los votos, es decir, la mitad más uno. Cabe tener en cuenta que se deberá demostrar que ha habido un grave incumplimiento de sus responsabilidades, de lo contrario, la comunidad podría recibir una demanda judicial por despido improcedente. Si el Presidente o Administrador no quisieran convocar Junta, o la Junta Ordinaria anual ya se hubiese celebrado, los propietarios podrán convocar Junta Extraordinaria siempre que sea convocada como mínimo por el 25% de los propietarios, o en su defecto, el 25% de las cuotas de representación. Esperamos haberle podido ayudar. ¡Saludos!

  • Jose Rodríguez Bouzo

    Buenos días Tenemos un pequeño cuarto , donde se guardan bicicletas. Por medidas de seguridad , podemos votar entre los propietarios que no tengan accesos los inquilinos de alquiler Muchas gracias de antemano

    • isegurosonline

      Buenas tardes Jose, muchas gracias por contactar con nosotros. Solo se podrá privar a un inquilino del uso de las zonas comunes de la Comunidad cuando:  - El inquilino cause daños o haga un uso indebido las zonas comunes.  - Inquilino y propietario hagan uso y disfrute de las zonas comunes de manera simultánea.  Así pues, a no ser que el propietario se haya reservado el derecho a disponer del cuarto/trastero (caso del uso simultáneo) o el inquilino esté incurriendo en mala fe/falta de diligencia, no se podrá privar. Lo que se podrá hacer es determinar que todos los propietarios están haciendo uso del garaje y, por lo tanto, se reservan el derecho de excluir a los inquilinos de su uso. Esto se podrá presentar en la Junta como punto del día para que quede constancia en Acta. Aun así, hay que tener cuidado con esta situación, ya que puede ser que en el contrato de alquiler de alguno de los inquilinos figure el uso y disfrute del cuarto/trastero, y eso podría ser un incumplimiento contractual.  Quedamos a su entera disposición, ¡Saludos!

  • Yolanda Granda Martin

    Buenos días Tengo una segunda vivienda en la playa. Somos 28 viviendas y 14 locales . 12 locales son propiedad de los tres promotores de la edificación de la comunidad y 2 de otra persona. Delante de los locales hay un espacio que es zona común de la comunidad , la que existe en los tres primeros se la adjudicó un promotor como zona privativa. Los locales han sido alquilados y son la mayoría restaurantes, hay dos que son comerciales chinos, y un supermercado. Están utilizado toda la zona común , como zona comercial, ocupándola con mesas y sillas, material comercial, incluso con cerramientos En la última reunión que se trato el tema, votamos todos los vecinos asistentes para que lo retiraran y si no lo hacían que la comunidad lo denunciara, pero los tres propietarios de los locales votaron seguir ocupándoles como zona comercial. El administrado dice que como ellos tienen una cuota mayor que el conjunto de los propietarios asistentes, la comunidad no puede denunciarlo. Sería tan amable informarme que esto es así? Podría un vecino denunciarles? y ¿Qué posibilidad tendría de ganar el juicio? Y si lo ganara quien debería cargar con las costas del mismo? Muy agradecida de antemano Atentamente

    • isegurosonline

      Buenos días, Yolanda, Para interponer una demanda contra los propietarios de los locales no hace falta aprobarlo en Junta, un vecino, por su cuenta, puede iniciar acciones legales y recoger firmas de los demás vecinos para que se unan a las acciones legales, soportando privativamente los gastos (repartidos entre todos los participantes). Sería interesante que el abogado estudiase el Acta de la última junta en la que se trató este asunto para que determine si las votaciones se han hecho conforme a lo que estipula la ley, pues puede ser que se trate de un Acta impugnable. Si fuese impugnable, se podría anular el Acta y proceder a nuevas votaciones de manera correcta. Si no fuese impugnable (porque resulta que las votaciones son correctas), deberán atenerse a lo que determina la escritura de división horizontal. Espero haber aclarado tus dudas. Si tienes más preguntas, no dudes en hacerlas. ¡Saludos!

  • Ana Medina a Nartinez

    En mi comunidad ,últimamente usan la vereda de paso que va a la calle para poner mesas y sillas con el concebido trastorno que ocasionan cuando los comuneros tienen que salir. Esto es normal

    • isegurosonline

      Buenas tardes, Ana, El uso indebido de la vereda para colocar mesas y sillas que obstaculizan el paso de los residentes podría ser considerado una violación de las normas y regulaciones de uso del espacio público. En la mayoría de las comunidades, las aceras están destinadas al tránsito peatonal y deben mantenerse libres de obstáculos para garantizar la seguridad y comodidad de los peatones. Si esto está ocurriendo en tu comunidad y estás experimentando dificultades para salir debido a las mesas y sillas colocadas en la vereda, puedes considerar tomar las siguientes acciones: 1. Revisa los estatutos o reglamentos internos de la comunidad de vecinos, ya que estos suelen establecer las normas y regulaciones específicas que rigen la convivencia en el edificio o conjunto residencial. Es posible que haya disposiciones que prohíban el uso de la vereda de esa manera. 2. Si los estatutos o reglamentos de la comunidad no abordan específicamente esta situación, puedes plantear el problema en una reunión de vecinos. Es importante que los vecinos sean conscientes de los inconvenientes que esto causa y se pueda discutir una solución adecuada para todos. El primer paso a seguir será comunicar al administrador/presidente la voluntad de añadir como punto del día de la próxima reunión el asunto objeto del presente escrito.  3. Algunas comunidades de vecinos tienen un comité de convivencia encargado de mediar y resolver conflictos internos. Puedes presentar una queja formal ante este comité, describiendo el problema y solicitando su intervención para encontrar una solución que sea justa y respete los derechos de todos los residentes. En caso de que no se trate de un elemento común, tiene la opción de enviar una circular a todos los vecinos alertando de que el siguiente paso será trasladar la incidencia al Ayuntamiento para que intervengan.  Esperamos haberle podido ayudar. ¡Saludos!

  • Toni Llobet Cruz

    Buenos días; Se puede prohibir hacer deporte (mancuernas o saltar a cuerda) en la azotea del edificio (es una Zona común) siempre y cuando no incordie a los vecinos no cause molestias? Y otra pregunta, si un aire acondicionado da al exterior de una zona común exterior pero esta colgado en su pared, esta pemitido? Muchas gracias!

    • Buenos días, Toni, En España, la regulación de la propiedad horizontal se rige principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece las normas y regulaciones para la convivencia en comunidades de propietarios. A continuación, responderé a sus preguntas en función de la legislación española: - Hacer deporte en la azotea del edificio: En general, la LPH establece que las zonas comunes deben ser utilizadas de manera que no se cause molestias ni se impida el adecuado uso y disfrute de las mismas por parte de los demás propietarios. Si hacer deporte en la azotea, como el uso de mancuernas o saltar a la cuerda, no incide en la tranquilidad de los vecinos y no causa molestias, es posible que esté permitido. Sin embargo, es importante consultar los estatutos de la comunidad y las normas internas que puedan haberse establecido en la comunidad de propietarios. En algunos casos, los reglamentos pueden prohibir ciertas actividades en las zonas comunes por razones de seguridad o para preservar la tranquilidad. - Aire acondicionado en la fachada exterior de una zona común: La instalación de un aire acondicionado en la fachada exterior de una zona común está sujeta a regulaciones específicas y puede requerir la aprobación de la comunidad de propietarios. Normalmente, se considera una alteración de elementos comunes, y la LPH establece que este tipo de decisiones debe ser tomada por la comunidad en una junta de propietarios. La aprobación de la instalación de un aire acondicionado en la fachada dependerá de los estatutos de la comunidad y de si se cumplen los requisitos establecidos por la ley y la normativa local. Es importante consultar con la comunidad de propietarios y posiblemente con un administrador de fincas o abogado especializado en propiedad horizontal antes de llevar a cabo cualquier instalación de este tipo. Esperamos haberle podido ayudar. ¡Saludos!

  • Victor Minguell garcia

    Hola en mi comunidad tenemos una zona comun la cual quieren utilizarla como parking, mi pregunta es la siguiente, es legal hacerlo y si encaso de que asi lo fuese que porcentaje de votos tiene que haber para su autorizacion. Tambien dire que en estos momento no tenemos ningun estatudo en la comunidad.

    • Buenos días Victor, La utilización de una zona común como parking puede ser posible, pero está sujeta a ciertas condiciones y requisitos. Sin embargo, es importante destacar que, en ausencia de un estatuto de la comunidad, la situación puede ser más complicada y es recomendable abordar este tema con la mayor transparencia posible. En el caso de comunidades de propietarios, las decisiones sobre cuestiones importantes, como la modificación del uso de una zona común, generalmente se toman en una reunión de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal establece que para aprobar decisiones de este tipo se requiere una mayoría cualificada de tres quintos del total de propietarios, representando a su vez tres quintos de las cuotas de participación. Dicho esto, es importante tener en cuenta que la ausencia de un estatuto de comunidad puede complicar el proceso de toma de decisiones. Sin un marco normativo interno, los propietarios deberían buscar acuerdos por consenso o buscar la asesoría de un abogado especializado en propiedad horizontal. Si necesitas más asesoramiento, no dudes en contactarnos. ¡Saludos!

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