
¿Es obligatorio contratar un seguro de comunidad?
El objetivo de un seguro de comunidad es asegurar el conjunto de todo un edificio. Es decir, la estructura, la fachada, el suelo, las instalaciones eléctricas o de agua, puertas y ventanas… En este sentido, en todo seguro de comunidad existen diferentes coberturas, algunas básicas y otras opcionales, pero todas ellas necesarias si quieres protegerte y proteger a tus vecinos ante posibles siniestros en las zonas comunes o, simplemente, en la gestión de la comunidad.
Sea cual sea tu caso, siempre que compartas espacios comunes con otros propietarios deberías contar con un seguro. Tanto si vives en una gran comunidad de propietarios como si resides en un pequeño bloque de pisos o en una urbanización, en cualquier momento puede surgir un imprevisto que implique una gran inversión o puedes verte rodeado de problemas que no sabes cómo solucionar, ni a quién pedir ayuda.
Debes tener en cuenta que, aunque hay algunos casos en los que se pueden reclamar los daños al constructor, esta opción solo puede aplicarse en edificios relativamente nuevos y no en todos los casos. Según el calendario fijado por la Ley, durante el año posterior a la construcción, podemos reclamar todos los elementos de acabado de la obra, los tres primeros años el incumplimiento de requisitos relacionados con la habitabilidad del edificio y, dentro de los diez primeros, todos aquellos desperfectos que afecten a la cimentación, las vigas, los soportes, etcétera.
Entonces, ¿el seguro de comunidad es obligatorio?
En principio, contratar un seguro de comunidad de vecinos no es obligatorio a nivel estatal. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas como Madrid o Valencia, sí que lo es. Para conocer bien nuestras obligaciones, siempre es aconsejable consultar la ley. Por eso, hemos querido investigar qué recoge:
- A nivel estatal: Según el artículo 9 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, “con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. Por tanto, todo y que no es obligatorio, es altamente recomendable su contratación.
- Ley 8/2004 de la Comunidad Valenciana: El artículo 30 de esta ley establece que: “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble” y añade: “Las Comunidades de Propietarios que hayan constituido el fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación del edificio de viviendas, o que con cargo al mismo hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos”.
- Ley 2/1999 de la Comunidad de Madrid: El artículo 24 de esta ley recoge que: “Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros”.
- Para el resto de Comunidades Autónomas: En principio, la contratación de un seguro no es obligatoria. Sin embargo, según la Ley de Propiedad Horizontal, puede venir impuesta por una disposición estatutaria. En ese caso, su contratación es de obligado cumplimiento y cualquier vecino la puede exigir judicialmente.
¿Y el seguro de la comunidad cubre mi vivienda?
En primer lugar, es importante distinguir entre un seguro del hogar y un seguro para comunidades porque, aunque puedan parecer pólizas parecidas, no cubren lo mismo. El seguro del hogar ofrece protección frente a imprevistos o siniestros causados en una vivienda. En cambio, el seguro de comunidad protege a todos los propietarios de una comunidad ante posibles siniestros en las zonas comunes o en la gestión de la comunidad.
Por tanto, para cubrir vuestro hogar y vuestra comunidad, se deben contratar ambos seguros. Si bien es cierto que algunas pólizas comunitarias incluyen coberturas frente a algunos siniestros en propiedad privada, no deberías depender del seguro comunitario, ya que es evidente que a lo largo de los años surgirán problemas en tu vivienda de los que nadie se va a responsabilizar.
Para más información, te recomendamos que visites nuestra página web. En ella, podrás consultar diferentes seguros del hogar o comunidades, junto con todos nuestros otros servicios. Si tienes alguna duda, puedes llamarnos o escribirnos a través de nuestro chat. Te responderemos de manera inmediata.