
¿Cómo saber si un fallecido tenía algún seguro?
Cuando se afronta la muerte de un ser querido, entre las muchas gestiones que deben realizarse, es importante informarse de si el fallecido disponía de un seguro de vida o de ahorro. En este post, te contamos por qué es importante disponer de esta información y cómo puedes conseguirla.
Muchas personas son conscientes de que, en cualquier momento, pueden sufrir un incidente que les provoque una incapacidad grave o, en el peor de los casos, la muerte. Siendo consciente de ello y queriendo remediar los posibles efectos adversos que pueda ocasionar su muerte, contratan un seguro de vida con el que proteger a sus seres queridos. También suele ser muy habitual contratar un seguro de ahorro con el que poder conseguir una mayor libertad financiera en el futuro porqué, como te contamos en nuestro anterior post, ahorrar dinero a través de un plan de ahorro es una excelente opción para ir construyendo una riqueza duradera.
Sea como sea, suele ser habitual que este tipo de productos se contraten sin advertir previamente a los seres queridos de ello. En ese caso, ¿qué pasa cuando esa persona fallece sin haber comunicado que disponía de algún tipo de póliza? Evidentemente, sus beneficiarios pueden reclamar a la aseguradora la cantidad que les corresponde pero, ¿cómo comprobar la existencia de cualquier tipo de póliza? Para ello, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los ciudadanos una herramienta fundamental: el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.
¿Qué es el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento?
Como comentamos, en muchas ocasiones, algunas personas se han encontrado en la situación de no saber si un familiar, allegado o cónyuge recientemente fallecido contaba con un seguro con cobertura de fallecimiento. Es por esto que desde el Ministerio de Justicia se expide un certificado conforme el fallecido disponía de contratos donde aparecía como asegurado de algún seguro con cobertura de fallecimiento y con qué compañía aseguradora tenía contratada esta póliza. Este documento es de acceso público y lo puede solicitar cualquiera que disponga de la documentación necesaria y presente una solicitud con el Modelo 790 completado.
En el caso de que el difunto no dispusiera de estas coberturas, el certificado notificará que no existe ningún seguro con cobertura de fallecimiento contratado por el fallecido. Es por esto que es importante que el asegurado deje constancia e informe a los beneficiarios o familiares cercanos sobre las pólizas contratadas y cómo proceder para realizar las reclamaciones pertinentes y ahorrarse este trámite.
¿Dónde puedo solicitar el certificado de seguro con cobertura de fallecimiento?
El certificado de seguros con cobertura de fallecimiento se puede solicitar en el Registro General de Actos de última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a través de la Sede Digital del Gobierno, disponible de manera online si se dispone de firma digital. De lo contrario, el trámite se debe de realizar de manera presencial o a través de correo postal.
La solicitud del certificado de seguro con cobertura de fallecimiento se puede presentar en un plazo mínimo de 15 días después de la defunción del asegurado y un máximo de 5 años, siendo este el plazo máximo para que el beneficiario reclame la suma de dinero asegurado según la Ley 50/1980 de 8 de octubre. Es de obligatorio cumplimiento para las compañías aseguradoras respetar este plazo máximo para aceptar la reclamación de la suma asegurada.
Una vez presentada la solicitud, la expedición del certificado de seguro con cobertura de fallecimiento tiene lugar entre los primeros 7 días hábiles después de la fecha de presentación de la solicitud del certificado.
¿Cuáles son los seguros con cobertura de fallecimiento?
Como habrás podido pensar al leer el post, es fundamental asegurarnos de que el día que faltemos, nuestros hijos, hermanos, cónyuges o seres queridos, tengan garantizado su bienestar y puedan disponer de una suma de dinero para hacer frente a la pérdida. Es por esto que contratar un seguro que disponga la cobertura de fallecimiento será una excelente manera de dejar un legado a los que nos importan.
Los seguros con este tipo de cobertura son el seguro de vida y el seguro de accidentes, que incluyen la póliza que cubre el fallecimiento del asegurado durante la vigencia del contrato, siendo asegurada una suma de dinero designada al o los beneficiarios. La diferencia principal entre el seguro de vida y el seguro de accidentes es que el seguro de vida puede ser un seguro vida-riesgo o vida-ahorro, siendo posible el rescate una vez superado el periodo pactado, como por ejemplo, la edad de jubilación. En caso del seguro de accidentes, se asegura la muerte accidental. Los seguros de accidentes son muy habituales entre las empresas y los autónomos, que realizan actividades que pueden poner en riesgo la vida de sus trabajadores.
Independientemente de la situación, lo que siempre es recomendable cuando se contrata este tipo de pólizas es informar al entorno familiar para que sea conocedor de los seguros de los que se dispone. También se recomienda dejar los contratos y demás papeleo en un lugar fácil de encontrar para que, si algún día faltas, los tuyos lo tengan fácil para poder recuperar esta parte de tu patrimonio.
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